SAP Almería 289/2003, 3 de Diciembre de 2003
Ponente | JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APAL:2003:1561 |
Número de Recurso | 287/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA 289
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
D. ALVARO NÚÑEZ IGLESIAS
En la ciudad de Almería a tres de diciembre de dos mil tres.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 287 de 2003 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería seguidos con el nº 415 de 2002 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora D. Bartolomé y, de otra como demandada la mercantil Promociones Almeriloma SL cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado D. Juan Salvador Ventura y la segunda representada por la Procuradora Dª. Isabel Yánez Fenoy y dirigida por el Letrado D. Emilio López Gutiérrez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales SRA. DE TAPIA APARICIO en nombre y representación de D. Bartolomé , frente a PROMOCIONES ALMERILOMA S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone al actor la cantidad de SEIS MIL VEINTIOCHO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (6.028,15 €), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el pago, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna e las partes, debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se desestime en su integridad la demanda formulada absolviéndosele de la cantidad consignada en la sentencia recurrida. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación e impugnó la sentencia a fin de que se dicte otra que acoja en su totalidad lo suplicado en su demanda, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponenciay se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
En el procedimiento del que dimana la presente apelación el demandante D. Bartolomé , formuló demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Promociones Almeriloma SL., interesando la condena de ésta al abono de la suma de 7.933´36 Euros en concepto de daños y perjuicios causados por el retraso en la entrega del inmueble adquirido por aquel, y en la devolución de la cantidad de 6.028´15 Euros que fueron indebidamente cobrados por la demandada.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada al abono de la segunda cantidad reclamada; resolución que es recurrida por ambas partes litigantes.
Son presupuestos fácticos a los que debemos atender para resolver las distintas cuestiones planteadas los siguientes: 1º) En fecha 14 de abril de 1997, el actor adquirió un piso que la demandada se proponía construir en la Plaza Antonio Cano, esquina Poeta Durban de Almería. En dicho contrato se decía que la demandada harca la reserva de compra al actor de la vivienda 5º C por el precio de
10.850.000 ptas, más el I.V.A., estableciéndose así mismo la forma y plazos de pago de dicha cantidad, y se hacía constar al final del documento privado, como "nota" al mismo que la obra se entregará aproximadamente en Navidad de 1998; 2º) Los distintos pagos se efectuaron por el actor en fechas y cantidades distintas a las consignadas en aquel documento, abonando en total la cantidad de 12.612.500 ptas; 3º) La escritura pública de compraventa se otorgó el 14 de septiembre de 2001.
Como hace la sentencia recurrida, la primera cuestión que debe ser resuelta es la referente a la naturaleza jurídica del contrato suscrito por las partes en fecha 14 de Abril de 1997; aquella llega a la conclusión, tras al análisis de las cláusulas contenidas en el mencionado contrato, que se trata de una promesa de venta regulada en el artículo 1451 del Código Civil, del que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba