SAP Almería 419/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
ECLIES:APAL:2000:1451
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 419/00

Presidente:

Iltmo. Sr don José María Contreras Aparicio

Magistrados:

Iltmo. Sr don Manuel Espinosa Labella.

Iltmo. Sra doña María Dolores Manrique Ortega.

Almería, a 17 de noviembre de 2000.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo

número 521/99, los autos de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Almería , seguidos con el número 197/97, entre partes, de una, como apelante don Lucas , don Gaspar y don Clemente , y de otra, como apelada

Automóvil Club de Almería y la Comunidad de Propietarios del local resto de la finca matriz de la

finca registral n° NUM000 , cuyas circunstancias constan en la resolución recurrida, representados los

primeros por el Procurador/a Sr/a Batlles Paniagua y el Automóvil Club de Almería por el Sr/a

Martín García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de primera instancia número Nueve de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1999 , cuyo Fallo dispone: "Que desestimando demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Batlles Paniagua, en nombre y representación de D. Lucas , D. Gaspar y D. Clemente frente a la comunidad de propietarios del local resto de la finca matriz de la finca registral número NUM000 y frente al Automóvil Club de Almería, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en aquella, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante seinterpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a éste Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron los apelantes y el Automóvil Club de Almería, y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, que tuvo lugar el 2 de noviembre con asistencia de ambas partes, solicitando el Letrado de los apelantes don Ramón Ponce Domínguez la revocación de la sentencia impugnada, dictándose otra en su lugar por la que se estime su demanda y el Letrado de la parte apelada compareciente, don Manuel García Páez solicitó su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente; declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución, por el cúmulo de ponencias que pesan sobre la Ilma. Sra. Ponente y la existencia de asuntos penales de carácter preferente.

Y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña María Dolores Manrique Ortega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurrente solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se dicte otra acogiendo íntegramente sus peticiones, Por tanto, seguidamente, pasamos a analizar todos y cada uno de sus pedimentos con objeto de analizar si puede ser estimada su demanda. .

En primer lugar solicita que se declare "Que los miembros de la Junta Directiva y promotores del Automóvil Club de Almería en formación, el nueve de septiembre de 1967, adquirieron de la entidad mercantil "Construcciones Samfer, S.L." el inmueble sito en Avda Federico García Lorca, 42, de Almería y con n° registral NUM000 -descrita en el hecho segundo, párrafo segundo de este escrito-, por virtud de contrato privado, mediando como precio la cantidad de un millón novecientas ochenta mil (1.9130.000) pesetas, para el uso y propiedad del Automóvil Club de Almería, una vez constituido como Asociación en legal forma." Efectivamente, de las pruebas obrantes en autos se constata que esto fue así, y sobre este hecho se muestra de acuerdo el Automóvil Club de Almería, si bien enfatizando que el local que nos ocupa fue adquirido para la propiedad del Automóvil Club, lo cual no presenta ninguna duda.

Segundo

En segundo lugar, solicitan los apelantes "Que el Automóvil Club de Almería emitió títulos representativos de partes alicuotas de la propiedad del local social entre los socios del Club", lo cual también es cierto, ya que el Automóvil Club, como propietario que era del local, consta que emitió títulos representativos de partes alicuotas de la propiedad del local social entre los socios. Esta constancia deriva claramente de la prueba documental obrante en las actuaciones, y testifical, siendo de destacar el testimonio del Secretario de las actas aportadas don Claudio .

Respecto a la voluntad del Automóvil Club de transmitir efectivamente mediante los títulos que emitió, partes alícuotas de la propiedad del local resto de la finca matriz inscrita con el n° NUM000 en el tomo NUM001 libro NUM002 del Registro de la Propiedad de Almería, tampoco cabe ninguna duda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1281 y 1282 del Código civil . Así, se infiere de las pruebas anteriormente reseñadas, siendo especialmente clarificadora el acta de la Junta General del Automóvil...

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