SAP Almería 332/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2002:1653
Número de Recurso156/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 332

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a cuatro de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 156 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera seguidos con el nº 199/98 sobre juicio de menor cuantia, de una como actora D. Cosme y, de otra como demandados, la entidad CATIRO HERMANOS S.L., la entidad PALOMARES PLAYA S.L., DON Miguel , DON Luis Alberto Y DON Bruno cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales García y dirigida por el Letrado D. Jose Valverde Alcaraz y las dos primeras demandadas representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cervantes Alarcon y dirigida por el Letrado D. Javier Lostau Ugarte, siendo rebeldes los demas codemandados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera en los referidos autos se dictó auto en fecha 31 de Marzo de 2.000 cuya Parte Dispositiva establece "Que debia estimar y estimaba el recurso de reposición presentado por la representación de CATIRO HERMANOS S.L. contra la providencia dictada el 2 de Febrero de 2.000, teniéndose por desistida a la parte actora respecto del codemandado CATIROS HERMANOS S.L. imponiéndole las costas causadas en el mismo a la actora".

TERCERO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera en los referidos autos se dictó auto sentencia con fecha 12 de Febrero de 2.001 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando como desestimo la demanda formalmente interpuesta por el Procurador D. Emilio Alberto Morales Garcia, en nombre y representación de D. Cosme , frente a D. Miguel , D. Luis Alberto , D. Bruno y Palomares Playa S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la misma, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia".

CUARTO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora en un solo efecto que se resolveria con la apelación principal si la hubiere la referida sentencia y asimismo por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, quefue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se estime su demanda. Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas que solicitaron la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2002 , quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que las cuestiones planteadas en la presente alzada, cabe considerarlas desde la concurrencia inicial de dos recursos, el primero interpuesto contra el auto emitido en 31 de marzo de 2.000 y que fue remitida su tramitación a la que con carácter principal se hiciera en su caso contra la sentencia, conforme a lo previsto en el artº 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 reguladora en su momento del tramite, y en segundo lugar el debate sobre lo que constituye el fondo del asunto desde la pretensión contenida en la demanda mediante la que la parte actora ejercita acción de deslinde y declarativa de dominio, que es desestimada por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas en su consideración y resolución decae ante la inexistencia de alegación de recurso en el planteado tal como recoge el artº 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil /881 aplicable en dicho momento al tramite seguido, por lo que no procede pronunciamiento distinto del considerar no interpuesto el recurso en la forma exigida y por tanto no haber lugar al mismo.

TERCERO

Que en cuanto al contenido del único objeto admisible del recurso, es decir la sentencia emitida en 12 de Febrero de 2.001, cabe indicar que nos encontramos ante una acción de deslinde y declarativa de dominio, en virtud de la cual la parte actora pretende la inscripción del total de la superficie de su parcela, procedente de la agrupación de otras cuatro y cuya inscripción en cuanto a la cabida ha sido objeto de denegación por el Registro de la Propiedad correspondiente en cuanto a 2.959,14 metros cuadrados en los que excede la superficie que se pretende inscribir de la finca agrupada respecto de la suma de la superficie de las fincas que la forman al amparo del artº 298 del reglamento Hipotecario. Acción que ejercita en la pretensión de que se declare su dominio sobre dicha superficie y se mande su inscripción en el Registro de la Propiedad.

CUARTO

Que establecido en tales términos el presente litigio, llama la atención que la parte pretenda un deslinde de finca que ya esta deslindada y amojonada, conforme recoge el informe...

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