SAP Almería 66/2002, 17 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2002
Fecha17 Junio 2002

SENTENCIA NÚM.

En Almería a diecisiete de Junio de dos mil dos.

Visto en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON, el Rollo número 38 de 2002, y Juicio de Faltas número 6 de 2002, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido. por Falta de amenazas, siendo apelante Franco , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, defendido por el Letrado D. Francisco José Sánchez Román, y como apelado Ángel Daniel , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2002 cuyos HECHOS PROBADOS son del tenor literal siguiente: "De la apreciación de la prueba practicada valorada en conciencia, resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos: que sobre las 8'00 horas del día 6 de Junio de 2000 cuando Ángel Daniel se encontraba en el Polígono de la Cía. Vieja de esta localidad, los Agentes NUM000 y NUM001 le pararon a fin de extender una denuncia contra el mismo por no hacer uso del casco preceptivo, manifestándole el Agente NUM000 , mientras el Policía Local NUM001 levantaba boletín de denuncia, que le estaban esperando por el accidente de tráfico que sufrieron hace algún tiempo, causándole cierto miedo, dada la condición del mismo y que iban uniformados, no resultando acreditado la producción de daños morales al denunciante".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al Agente de la Policía Local núm. NUM000 como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP., a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de doscientas pesetas (1.000 ptas.), lo que supone un total de veinte mil pesetas (20.000 ptas/120,20 euros), que deberá hacer efectivas una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar, condenándolo igualmente al pago de las costas procesales causadas. Que debo absolver y absuelvo al Agente núm. NUM001 de la falta por la que ha sido denunciado".

CUARTO

Por Franco se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra declarando prescrita la falta o, en otro caso, se le absuelva de la falta de amenazas. Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas que interesaron la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia en día 7 de junio de 2002. Se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, condenado como autor de una falta de amenazas, impugna la sentencia alegando para ello dos razones; en primer lugar que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR