SAP Alicante 213/2003, 25 de Abril de 2003
Ponente | JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO |
ECLI | ES:APA:2003:1680 |
Número de Recurso | 26/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 213 / 03
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz
En la ciudad de Elche, a 25 de Abril de 2.003.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 224/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Quesada y Quesada S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. García Vicente y dirigida por el Letrado Sr. Ribera Vidal, y como apelada el actor D. Mauricio , representada por el Procurador Sr. Castaño García con la dirección del Letrado Sr. Ruiz García.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 224/01, se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por DOÑA ANA MARIA DIEGO SARABIA en nombre y representación de DON Mauricio frente a LA MERCANTIL QUESADA Y QUESADA S.A., debo declarar y declaro el derecho de la actora a retraer la finca descrita en el hecho séptimo de la demanda, condenando a la mercantil demandada a que en el plazo de treinta días desde la firmeza de esta resolución otorgue escritura de venta a favor del actor en las mismas condiciones que adquirió la indicada finca, recibiendo en dicho acto el precio consignado y el que resulte de los gastos de Notaria y Registro satisfechos por el comprador y aún no acreditados, bajo apercibimiento de otorgarlo de oficio, con expresa condena en costas de la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 26/03, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25 de Abril de 2.003.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.
Bajo el único motivo de error en la apreciación de las pruebas, la entidad demandada impugna la sentencia de instancia entrando a valorar los tres extremos tratados en la resolución recurrida, a los que añade dos más en su argumentación, con el fin de que sea desestimado el derecho de retracto ejercitado por el demandante. Comenzando con el primer argumento de la apelación, se insiste por la recurrente que nos encontramos ante una única compraventa de dos fincas, con pago de precio único, idéntico vendedor y comprador, aunque formalmente se documentaron en dos escrituras de compraventa porque así convenía a las partes, por lo que no cabe admitir el retracto parcial sobre una sola de las fincas, debiendo haber sido ejercitado sobre ambas como en un principio se interesó el actor. Sobre este aspecto, poco más puede añadir este Tribunal sobre lo ya desarrollado por la sentencia de primer grado para rechazar el motivo. Según se desprende de la documental obrante en las actuaciones (documento número 9 de la demanda), con independencia de las motivaciones que llevaron a la apelante a adquirir ambas fincas y que son ajenas a este procedimiento, lo cierto y verdad es que no existe una unidad de contrato o negocio jurídico, sino que en la misma fecha se adquirieron dos fincas de diferentes propietarios, la ubicada en Almoradí de D. Eusebio , y la situada en Rojales de D. Jose Antonio . El precio de la primera fue de
37.000.000 de pesetas y el de la segunda de 174.000.000 millones. Entre ambas fincas que pertenecen a distintos términos municipales existe una distancia de unos 20 kilómetros, formalizándose la venta de cada una de ellas por separado en escrituras públicas independientes, con acceso al Registro de la Propiedad diferenciado. También resulta significativo para excluir la unidad de negocio jurídico, el que en la fecha de la adquisición el predio situado en Rojales ya contaba con calificación de finca urbana, en tanto que la otra no. Como se desprende de los documentos números 11 y 12 de la demanda, aunque el actor en un principio se interesó por ejercer el derecho de retracto sobre ambas fincas, al conocer posteriormente la calificación de finca urbana de la situada en Rojales, ante las previsiones del artículo 7.1º de la Ley de Arrendamientos Rústicos, desistió del retracto sobre la misma, lo que no presenta obstáculo legal alguno al poder ejercitarlo respecto de cualquiera de las fincas por ser las mismas independientes y pertenecientes a distintos dueños como anteriormente se ha expuesto.
Como segundo reproche a la valoración probatoria realizada por la juzgadora a quo, se sostiene que no se...
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ATS, 26 de Septiembre de 2006
...contra la Sentencia dictada el 25 de abril de 2003 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Séptima), en el rollo de apelación nº 26/03-E, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 224/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - DECLARAR FIRME dicha resolución. - Y remitir las......