SAP Alicante 67/2002, 1 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO |
ECLI | ES:APA:2002:459 |
Número de Recurso | 706/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 67 / 02
Iltmos. Sres.
Presidente D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz
En la ciudad de Elche, a 1 de Febrero de dos mil dos.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio ejecutivo número 449/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Representaciones Ballesta S.L. habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Pastor y dirigida por el Letrado Sr. Morera Pastor, y como apelada la actora Monocapas del Mediterráneo S.L. representada por el Procurador Sr. Ruiz Martínez con la dirección del Letrado Sr. Latorre Cabrera.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 449/99, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO la OPOSICION FORMULADA por el procurador Sra. Torregrosa Grima en representación de REPRESENTACIONES BALLESTA S.L., frente a la ejecución despachada a instancia de la procuradora Sra. Beltrán Ferrer, en representación de MONOCAPAS DEL MEDITERRÁNEO SL, debo mandar y MANDO SEGUIR LA EJECUCION ADELANTE hasta hacer pago al ejecutante de 24.139.533 ptas., más el interés legal incrementados en 2 puntos que devengue esa cantidad desde los respectivos vencimientos hasta su pleno pago, más las costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 706/01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 1 de Febrero de 2.002.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.
La mercantil apelante reproduce en esta alzada los argumentos ya vertidos en la instancia, considerando en esencia extinguido el crédito cambiario reclamado en los presentes autos,mediante la dación en pago efectuada entre las partes aportando como prueba dos escrituras públicas.
Según nuestra jurisprudencia, la dación en pago ("datio in solutum") es el acto por el cual el deudor voluntariamente realiza a título de pago una prestación diversa de la debida al acreedor, quien consiente en recibirla en sustitución de ésta. Por consiguiente, la dación o "cessio pro soluto" extingue la deuda primitiva automáticamente como consecuencia de la entrega del bien aceptado por el acreedor. Asimismo, la dación produce la transmisión del dominio, catalogándola la doctrina por ello, como una venta o como una novación.
La parte apelante realiza para defender su pretensión, una interpretación gramatical de la escritura de 5 de mayo de 1.999, complementaria de otra anterior de 5 de marzo de ese mismo año, acogiéndose a su tenor literal cuando en aquélla...
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