SAP Alicante 635/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2002:5160
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución635/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 635/2002

ROLLO DE APELACION Nº 367/2002

JUICIO DE FALTAS Nº 702/2000

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Orihuela

En la Ciudad de Elche, a 25 de Noviembre de dos mil dos.

El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2.001, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Orihuela, en Juicio de Faltas nº 702/00, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante D. Carlos Manuel , dirigido por el Letrado Sr. Fernández Sánchez, y como parte apelada Dª Lourdes defendida por la Letrada Sra. García Olcina y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 28 de junio de 1999 y a raíz de una seria discusión verbal entre la Sra. Lourdes y el Sr. Carlos Manuel , ésta agredió a aquélla causándole lesiones de las que precisó asistencia facultativa.

La Sra. Lourdes resultó con las siguientes lesiones: hematoma cara posterior brazo derecho de aprox. 6 cm. diámetro; equimosis puntiformes cara lateral cuello y hombro derecho; equimosis lineales de 4-5 cm. en brazo izquierdo. Tardó en curar de las mismas entre 25-30 días, de los cuales 1-2 días fueron de impedimento.

No se considera probado que a raíz de la agresión la Sra. Lourdes sufriera rotura parcial de pieza dentaria, como tampoco que a consecuencia de la misma le hubieran quedado secuelas.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Don Carlos Manuel como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de dos mil pesetas y con arresto sustitutorio de un día por cada dos de impago y pago de las costas de este juicio. Asímismo deberá indemnizar a la Sra. Lourdes por las lesiones causadas y tiempo que tardó en curar de las mismas en el importe de 125.000 pesetas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 367/2002, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.????? Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada. ?? ???

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce por el recurrente que la denunciante no presentó ninguna lesión tras la discusión que mantuvieron, y en todo caso, ninguna lesión que tardara en curar 30 días.

Cuando lo que se cuestiona en las alegaciones vertidas en el recurso es la valoración de la prueba, debemos tener siempre presente que, si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículos 741 y 973 LECR- y...

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