SAP Alicante 292/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:2815
Número de Recurso201/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 201/2008.-Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 362/2003.-SENTENCIA Nº 292/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de Julio del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 201/08 los autos de Juicio Verbal nº 362/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Cristobal que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rosario Marcos Filiu y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Pedro Vázquez Márquez y siendo apelada la parte demandante entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jorge Manzanaro Salines y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Martínez-Abarca Ruiz Funes.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 362/03 en fecha 22 de enero de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caja de Ahorros del Mediterráneo contra la Dirección General de los Registros y el Notariado y contra Cristobal debo ordenar y ordeno al Registrador de la Propiedad nº 1 de Alicante, que diligencie el mandamiento de embargo que le fue dirigido el 20.02.02 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 en el procedimiento ejecutivo 542-B/98, asentando en los libros de su Registro mediante nota marginal al margen de la anotación preventiva de embargo, esto es en la anotación letra H de fecha 14.04.99, la ampliación que por intereses de la ejecución se le ordenó por otros 2.404,05 euros, según acordó el Juzgado citado en los autos igualmente referidos debiéndose practicar por el citado Registro, una vez asentada la ampliación interesada, las notificaciones que preceptúa el art. 135 de la LH . Todo ello, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta,donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 201/08 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de julio de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dispone en artículo 442.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se le tendrá en el acto por desistido a aquel de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.

En virtud de este precepto, la parte recurrente en la presente alzada, el demandado Don Cristobal , interesa la nulidad de las actuaciones desde el instante en que la entidad demandante Caja de Ahorros del Mediterráneo no compareció al acto de la vista celebrada el día 22 de enero de 2007; pero tal pretensión no puede tener favorable acogida a la Sala y ello desde el instante en que en autos no solamente existía tal parte como demandada, sino que también lo era la Dirección General de los Registros y del Notariado que compareció a la vista por medio del Sr. Abogado del Estado, interesando la continuación del juicio al existir un evidente interés legítimo en dictar sentencia sobre el fondo del asunto, que es lo que hizo el juez a quo tras la conclusión de aquél acto, sin necesidad de efectuar razonamiento o pronunciamiento alguno acerca de la continuación y ello por tratarse, en realidad, de una mera cuestión jurídica la que estaba siendo debatida en los autos. Por todo lo cuál procede la desestimación de petición de nulidad ya que evidentemente no se ha producido con tal actuación ninguna indefensión para el recurrente, procediendo la Sala a entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Segundo

Conviene a la Sala consignar los antecedentes fácticos del presente procedimiento para una mejor comprensión del mismo. Así:

En el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de la Ciudad de Alicante se sigue el procedimiento de ejecución nº 542/98 a instancias de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo frente a Don Carlos Manuel

, despachándose ejecución por auto de 19 de octubre de 1998 en virtud del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , librándose mandamiento al Registro de la Propiedad para que se practicara anotación preventiva de embargo sobre la finca 81.249 embargada en proporción de 3/341 partes indivisas y sobre un principal de 435.507 pts. y 150.000 pts. de intereses y costas, practicándose aquella en 14 de abril de 1999 con la letra H). En fecha 30 de enero de 2002 por la entidad ejecutante se solicita del Juzgado que en la anotación preventiva de embargo se consigne el aumento de la cantidad por intereses devengados durante la ejecución en cantidad de 400.000 pts. (2.404,05 euros), lo que es acordado por auto de 20 de febrero de 2002 .

La cuestión jurídica surge cuando el Sr. Registrador de la Propiedad deniega la anotación en fecha 3 de mayo de 2002, conforme a los artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 140.1 del Reglamento, por considerar como defecto insubsanable el de figurar inscrita la participación indivisa (3/341 ) de la finca objeto de anotación 81.249 a favor de terceros, Don Alonso y esposa Doña Estíbaliz , al haberla adquirido estos del Banco Español de Crédito S.A. en escritura de compraventa de 15 de febrero de 2001.

Se suscita en el presente procedimiento el mecanismo del artículo 328 de la Ley Hipotecaria para atacar judicialmente la calificación del Sr. Registrador de la Propiedad, al que se le tiene por parte, con la particularidad que la codemandada Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Sr. Abogado del Estado, se allanó a la demanda, no obstante la denegación presunta por silencio administrativo en recurso previo gubernativo.

Tercero

Dispone el artículo 20 de la Ley Hipotecaria que para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos...

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