SAP Alicante 560/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2002:4303
Número de Recurso403/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución560/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 560 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D Javier Gil Muñoz

En la Ciudad de Elche, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre Revocación de donación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrevieja ( Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Francisca , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Montenegro Sánchez y dirigida por el Letrado Sra Falcó Santos, y como apelada Excmo Ayuntamiento de Torrevieja, representada por el Procurador Sra García Mora con la dirección del Letrado Sr Ortiz Ríos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 93/00, se dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por el Procurador Sr. Amorós Lorente, en nombre y representación de Dª Francisca , contra el Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, representado por el Procurador Sr. Martínez Moscardó, en ejercicio de la acción de revocación de donación, por caducidad de la acción ejercitada, al haber transcurrido más de un año desde que la demandante tuvo conocimiento del incumplimiento por parte del demandado de la condición impuesta por los donantes, hasta que interpuso la correspondiente acción de revocación al amparo de lo previsto en el art. 647 del Código Civil, sin que quepa, por este motivo, hacer ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto y sin que proceda hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 403/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 16 de Septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, salvo elplazo para dictar sentencia habida cuenta el número de ponencias civiles y penales que pesan sobre esta Sección.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente, actora en la instancia, la sentencia de primer grado dictada, atendiendo a una diversa interpretación de cúal sea el plazo de caducidad aplicable al caso, si el de un año, en el sentido declarado por el Juzgador apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Marzo de 1988, o por el contrario, el plazo de cuatro años previsto para las acciones rescisorias, tesis que defiende la actora, en sintonía con la Sentencia del citado Alto Tribunal de fecha 26 de Mayo de 1988, que considera aplicable al caso enjuiciado, dada la similitud con el resuelto en dicha sentencia.

SEGUNDO

Cabe recordar que la caducidad surge cuando la Ley o la voluntad de los interesados señalan un plazo fijo para la duración de un derecho de tal modo que trascurrido ya no puede ser ejercitado. Se...

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