SAP Alicante 25/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2002:256
Número de Recurso507/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 25/02

Iltmos Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a veintidós de Enero de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 507/01 los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 143/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Carmela que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Fidel Navarro Gómez y defendida por el Letrado Don Manuel López Astilleros Machado y siendo apelado la parte demandante Don Aurelio y Doña Cecilia representados por la Procuradora Doña Josefa Emilio Hernández Hernández y defendidos por el Letrado Don Jaime Juan Soriano Gregori.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 143/97 en fecha 6 de septiembre de 2.000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando integramente la demanda inicial de estos antes interpuesta por la procuradora Sra. Hernandez Hernandez en nombre y representación de D. Aurelio y Dª. Cecilia , contra Dª. Carmela , D. Carlos Jesús , Dª. Eugenia , D. Imanol (fallecido), y dirigida la demanda contra sus herederos y herencia yacente, D. Ángel Daniel , Dª. Marcelina , y D° Milagros , debo declarar y declaro:

  1. - Que el único caudal relicto de los ya fallecidos y causantes D. Carlos José y D°. Susana son los siguientes:

    Rústica tierra de regadio con naranjos, en término de Callosa D'En Sarria partida de Acheza, de 20 oreas, 80 centiareas que linda:

    Norte Mariano , Este Baltasar , Sur Luis Angel , Oeste, río de Callosa. Es la parcela NUM000 del polígono 5.Rústica, tierra de regadío con naranjos, en término de Callosa D'En Sarrio, partida de Alchez, de cabida 12 areas y 48 centiáreas, que linda:

    Norte Millán y Leticia ; Este Daniel y Sur Mariano y Oeste río de Callosa, es la parcela NUM001 del Polígno 5.

    Rústica, tierra de regadío con naranjos, al término de callosa D'En Sarrio, partida de Alcheza, anotada en el catastro de Callosa D'En Sarrio como parcela NUM002 del Polígono 5.

  2. - Que los hoy actores son propietarios en 1/3 cada uno de ellos de las citadas fincas por ser herederos de las citadas causantes, correspondiendo el 1/3 restantes a los herederos de D. Blas , por las razones expuestas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución que se da aquí por reproducido.

  3. - Que como consecuencia de lo anterior son parcialmente nulas las escrituras de adicción de herencia de 15-7-91 y de protocolización de las operaciones particionadas de herencia, realizada esta última ante el Notario de Benidorm D. Carlos Goicoechea Rico el día 11.9-91 con el N° 1163 de su protocolo, nulidad que afectaré a los que en dichos documentos se contiene respecto de las citadas fincas, dado que se hicieron las mismas por los hoy demandados, sin tener en cuenta el derecho de propiedad que les asiste a los hoy actores sobre las citadas fincas y que se les reconoce en esta resolución, que por tanto las anotaciones e inscripciones realizadas en el Registro de la propiedad de Callosa Dª en Sarria relativas a las fincas antes descritas deberán ser rectificadas en el sentido de incluir como propietario de las citadas fincas a los hoy actores en la porción de 1/3 parte indivisa para D. Aurelio y 1/3 parte indivisa para Cecilia respecto de cada una de las tres fincas descritas, correspondiendo la tercera parte restante indivisa a los herederos de D. Blas .

    Todo ello con la imposición a todos los codemandados de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los articulos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez dios, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 507/01.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y Fallo el dio 16 de enero del presente año y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la debida resolución del presente procedimiento sometido a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR