SAP Alicante 194/2003, 15 de Abril de 2003

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2003:1582
Número de Recurso704/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2003
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 194

Iltmos.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dña. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dña. Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante, a 15 de Abril de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía número 28/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Denia de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr. Gregori Ferrando, con la dirección del Letrado Sr. Devesa Pérez; y como apelada e impugnante, la parte actora, D. Gaspar y otros, representada por la Procuradora Sra. Feliu Daviu con la dirección del Letrado Don Jesús Feliu Daviu.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de menor cuantía número 28/01 del Juzgado de Primera Instancia Núm- 3 de Denia, se dictó Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ana Isabel Feliú Daviú, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación D. Gaspar , D. Jose Enrique y D. Andrés , contra D. Pedro Jesús , DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste:

A abonar a la actora la cifra de 132.759 pts., 100.000 pts y 700.000 pts equivalentes a 5.606 euros.

A reparar los siguientes daños en la propiedad del actor:

- Reparación de muro de mampostería de linde del actor.

- Retirada y plantación de 20 cipreses.

- Reposición de tela metálica dañada por la caída del muro.

- Retirada de escombros procedentes del derrumbe.

- Reparación de los daños sufridos en la terraza de la piscina, la puerta de la caseta depuradora y la propia depuradora.

El plazo de ejecución de las obras será de tres meses a contar desde la notificación de la presente resolución; caso de no verificarlo, se ejecutarán por la actora a costa del demandado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y trastenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la actora el escrito de oposición e impugnación que fue contestado por la apelante. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 704-B/02, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Abril de 2003, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Visitación Pérez Serra

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda origen de estos autos en la que se reclamaba la condena del demandado a indemnizar a los actores por los daños que en su propiedad ocasionó el derrumbe del muro de la finca del demandado, mostraron su disconformidad con la sentencia tanto dicha parte a través del recurso de apelación, como la actora mediante la impugnación de la sentencia.

Entrando a conocer del recurso de apelación, se alega como primer motivo el error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial emanada sobre el artículo 1105 del Código Civil que regula la fuerza mayor.

La sentencia apelada razona en síntesis en el Fundamento de Derecho Primero que no puede considerarse fuerza mayor una lluvia torrencial, dada la frecuencia con que ese fenómeno se manifiesta en Otoño en la comarca de La Marina Alta, por faltar el elemento de imprevisibilidad, añadiendo que la causa de los daños no fue la lluvia en sí sino el carecer el muro ejecutado de sistema de aliviaderos de agua.

Se argumenta por el recurrente que esa afirmación carece de apoyo probatorio ya que el perito judicial no recoge en su informe que la causa del derrumbamiento del muro fuera la ausencia de aliviaderos.

Examinada la prueba pericial practicada en estos autos por el Arquitecto Sr. Valentín , fº 135 y siguientes se constataque textualmente no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR