SAP Alicante 188/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2005:1156
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 188/05

En la ciudad de Alicante, a quince de abril de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-07-04, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 2 en Juicio de Faltas núm. 115/02 , sobre LESIONES DE TRAFICO; habiendo actuado como partes apelantes Jose Ángel dirigido por el Letrado D. Enrique Albert Sánchez e Inés dirigido por el Letrado D. Faustino Rodríguez Pérez y, como partes apeladas el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y defendido por la Abogacía del Estado, AEGON SEGUROS dirigido por el Letrado D. Luis Barceló Sierra, y la entidad REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. que se adhirió al recurso interpuesto por Dª Inés .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 11 de marzo de 2002, cuando D. Jose Ángel circulaba a los mandos del vehículo marca Mercedes, modelo 300 SL, matrícula .... SZK , por la Carretera Nacional 340 con dirección a Valencia, colisionó frontalmente con el vehículo conducido por Dª Inés , turismo marca Ford Focus, matrícula F-....-FY , que circulaba en sentido contrario dirección a Muro de Alcoy. La colisión se produjo en el punto kilométrico 807,900 de la mencionada carretera, cuando Inés efectuaba una maniobra de adelantamiento, por un tramo permitido y adelantando a un camión, no cerciorándose en aquel momento que realmente podía efectuarlo pues el vehículo conducido por Jose Ángel circulaba por el mismo carril de adelantamiento en sentido contrario ascendente, no dando tiempo a ninguno de ellos a incorporarse al carril de la derecha y colisionando frontalmente.

Como consecuencia del accidente Jose Ángel sufrió daños en su vehículo que no quedan debidamente acreditados ni cuantificados y lesiones consistentes en latigazo cervical y contusión en tobillo izquierdo, precisando tratamiento médico posterior consistente en collarín, vendaje en tobillo izquierdo y tratamiento farmacológico. El tiempo invertido hasta su curación fue de 15 días, durante los cuales estuvo incapacitado para su actividad laboral y/o habitual 5 días, sin secuela alguna. Inés sufrió daños en el vehículo que conducía por importede 8.433,39 € cantidad que le fue abonada a la propietaria Carmela , y lesiones consistentes en traumatismo cervical indirecto, contusión de hombro derecho, lumbalgia y contusión en rodilla derecha, precisando tratamiento posterior consistente en reposo, tratamientofarmacológico, ortopédico, quirúrgico y rehabilitación, tardando en curar de sus lesiones 90 días de los que 45 estuvo incapacitada para su actividad u ocupación habitual, con secuelas valoradas en dos puntos por síndrome cervical.

El vehículo conducido por Inés , Ford Focus, propiedad de su madre Carmela estaba asegurado con la Compañía Reale Autos y Seguros Generales. El vehículo propiedad Mercedes modelo 300, SL, propiedad de Jose Ángel carecía de seguro de responsabilidad civil", HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª. Inés como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , a una pena de multa de 1 mes a razón de 3 € día (90€), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y expresa condena en costas.; Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora REALE AUTO y SEGUROS GENERALES, S.A., como responsable civil, a que indemnice a D. Jose Ángel , en la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EURO (445,7 €).

Las cantidades referidas devengarán los intereses previstos en el artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro respecto de la entidad aseguradora Reale Autos y Seguros Generales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por D. Jose Ángel se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la fijación del quantum indemnizatorio.

Por la representación de Dª Inés se alegó: 1) Indebida aplicación del art. 621-3 del CP ; 2) Errónea valoración de la prueba testifical.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s...

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