SAP Alicante 43/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2005:250
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 43-05

Iltmos. Sres.:

Faustino de Urquía y Gómez

Julio José Úbeda de los Cobos

Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 226-2004, de fecha 7 de junio de 2004, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 7

, de Alicante, en J.O. por delito de robo, habiendo actuado como parte apelante Domingo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En el momento de los hechos, el acusado Domingo era mayor de edad (nacido el 19 de febrero de 1976) y carecía de antecedentes penales.

Sobre las 3:00 horas del 21 de agosto de 2003, el acusado Domingo se aproximó a Mónica , que circulaba en un ciclomotor por la calle Periodista Francisco Bas Mingot, y le pidió un cigarrillo y dinero. Como Mónica le conocía de vista, paró y le dijo que no llevaba; el acusado insistió y sacó una navaja de barbero, para pedirle que le entregase todo lo que llevara. Al decirle Mónica que no tenía dinero, la pegó una patada y la tiró al suelo, a la vez que le propinaba puñetazos y patadas. Incluso cogió una piedra e intentó pegar a Mónica con ella, aunque ésta consiguió jponerse el casco antes. Entonces ella, con el fin de que cesara en su actitud, le propuso ir a un cajero. Pero en esos momentos llegaron agentes de policía y el acusado salió corriendo después de coger a Mónica una cadenita con una cruz de Caravaca valorada en 110 euros.

Mónica , como consecuencia de estos golpes, sufrió movilidad de incisivo lateral izquierdo superior,erosiones de la mucosa oral en el labio inferior, hematoma en el codo derecho, dermoabrasiones en los brazos, erosión de la cara lateral derecha del cuello, erosión del pómulo izquierdo y dolores generalizados. Las lesiones tardaron en curar diez dias.

El acusado era adicto a las drogas y, en aquellos momentos, tenía sensiblemente afectadas sus facultades como consecuencia de esta adición. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO al acusado Domingo

Como autor de un delito de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 2 CP con la concurrencia de la circunstancia del art. 21.2ª como muy cualificada ( art. 66.4ª CP ) a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 CP . a la pena de SEIS FINES

DE SEMANA DE ARRESTO.

Como responsable civil del delito al abono, en concepto de indemnización, y a favor de Mónica :

De 250 euros por las lesiones.

De 110 euros por la joya sustraída y no recuperada.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Domingo , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículo 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .

El Juez a quo basa la condena principalmente en el testimonio de la víctima. Es reiterada la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima es eficaz como prueba de cargo, e incluso puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, si bien, dada la singular naturaleza de este medio de prueba exige una escrupulosa valoración, atendiendo a las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en la causa.

De forma detallada se expone esta posición en la STS de 21 de abril de 2004 :

"Esta declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Encuadrada en la prueba testifical, su valoración corresponde al tribunal de instancia que con vigencia de los principios que rigen la realización del juicio y la practica de la prueba oye lo que los testigos deponen sobre hechos percibidos sensorialmente.

Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en...

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