SAP Alicante 584/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:3024
Número de Recurso281/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución584/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 584/08ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de septiembre de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 53/08, de fecha 29 de Mayo de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000474/2006, habiendo actuado como parte apelante Agustín , representado por el Procurador Sr./a. CORDOBA ALMELA, JOSE L. y dirigido por el Letrado Sr./a. LORENTE GARCIA, ROBERTO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Agustín el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 15 de Septiembre de 2008 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delito de maltrato familiar.- Plantea el presente recurso las consecuencias de la negativa de la víctima a declarar en el juicio, acogiéndose a la facultad que le ofrece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que permite a los testigos que mantengan vínculos de parentesco estrecho con el acusado a no declarar contra él, cuando quien se encuentra en esa situación es el sujeto pasivo del delito y perjudicado directo del mismo, cuestión polémica que se ha suscitado en los últimos tiempos por la incidencia que tiene en asuntos de violencia familiar o de género.

En este caso, la perjudicada manifestó en el juicio que se negaba a declarar, para después responder a las preguntas del Letrado de la defensa, exculpando al acusado al responderlas, atribuyendo sus lesiones a una caída casual, negando haber sido agredida por su compañero.

La protesta del recurrente por no haber sido advertida la perjudicada por la Policía y en el Juzgado del derecho que le otorga el artículo 416 Lecrim. es irrelevante, porque la doctrina jurisprudencial mantiene que cuando se trata de víctimas del delito, el derecho a no declarar que contiene el artículo 416 Lecrim, se entiende tácitamente renunciado, de manera inequívoca y concluyente, con la formulación de la denuncia, (s.T.S. 18 dic. 91; 6 abr. 01; 27 oct. 2004 ). De forma que la omisión del ofrecimiento a acogerse a la posibilidad que le otorga el art. 416 Lecrim, no conlleva nulidad alguna, por la circunstancia dicha, en el supuesto, en que se produzca, como es habitual en supuestos de violencia doméstica, identidad entre las personas testigo y víctima.En una situación como la de autos, no se ha cuestionado el acogimiento a esa facultad excepcional, que ha sido limitada por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2008 , a las parejas que mantengan la convivencia cuando hacen uso del citado precepto. Y habría resultado difícil pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de la excusa, porque de las manifestaciones de las partes parece deducirse que, aunque de forma irregular, mantenían cierta convivencia. Sí constituye una anomalía extraña que si se había acogido a su derecho a no declarar, se permitiese a la defensa interrogarla y que respondiera a sus preguntas, pues ese derecho no admite compartimentos separados, porque tiene un carácter unitario, conjunto y omnicomprensivo, de forma que la negativa a declarar abarca a todas las partes que intervienen en el juicio, pues lo contrario, supondría permitir al testigo que seleccionara los interrogatorios a los que le interesaba contestar, como si fuera un acusado, que cuenta con otro status que le permite actuar de ese modo.

En cualquier caso, no es esta la cuestión que se discute en este recurso, sino la eficacia probatoria de las declaraciones vertidas por la víctima ante la Policía y en fase sumarial.

No es admisible acudir a la fórmula supletoria del artículo 730 Lecrim, para traer las declaraciones policiales o sumariales de la víctima al juicio, cuando esta se acoge a la posibilidad que le ofrece el citado art. 416 , porque esta situación no se encuentran entre las descritas en el artículo 730 para sustituir el testimonio no recibido en el juicio por la lectura de los obrantes en la causa. Además, de aceptarse esa fórmula de incorporar la declaración del perjudicado en el juicio por la lectura de sus declaraciones anteriores, encontrándose este presente en el juicio, se estaría vulnerando el derecho que le reconoce el artículo 416 Lecrim, supliendo su legítima negativa, de un modo fraudulento, por cuanto subrepticiamente, se le impediría acogerse a ese derecho a no declarar.

Por tanto, la lectura de las declaraciones de la víctima resulta improcedente e inadecuada, como tiene declarado el Tribunal Supremo "no existe posibilidad de sustituir la voluntad de no declarar por las manifestaciones que pudieran haberse hecho a lo largo de la instrucción de la causa, porque el artículo 730 Lecrim se refiere únicamente a diligencias sumariales irreproducibles en el plenario por causas independientes de la voluntad de las partes, lo que obviamente no ocurre cuando se hace uso del derecho a no declarar" (s.T.S 17 dic. 97; 28 abr. 00; 27 nov. 2000 ).

Por otro lado, cuando el testigo declara en juicio, la única forma de incorporar sus anteriores manifestaciones al plenario es dando lectura a las mismas, con el fin de ponerle de manifiesto las contradicciones en que...

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