SAP Alicante 940/1999, 27 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso229/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución940/1999
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

SENTENCIA Núm. 940

Iltmos. Sres.

D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 315, de fecha 17 de septiembre de 1.999, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 5 de Alicante en el Procedimiento Abreviado nº 171/98 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig por delito contra la ordenación del territorio, habiendo actuado como parte apelante Ministerio Fiscal, y como parte apelada Bárbara , representada por la Procuradora Dª. Eva Gutiérrez Robles y defendida por el Letrado D. Antonio Prada Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El 31 de mayo de 1.998, fuerzas de la Policía Local de San Vicente del Raspeig, constataron que estaba construyéndose en una parcela propiedad de la acusada Dª. Bárbara , una vivienda unifamiliar de dos plantas de 11 metros por 9 metros, sin licencia de obras, sita en la Partida Boqueres D-63, en suelo no urbanizable común, frente a camino de concentración de edificación rural, incumpliendo las condiciones de ocupación por parcelación mínima, no susceptible de legalización de acuerdo con la normativa vigente según los Servicios Técnicos municipales, siendo en hipótesis, según el técnico municipal, jurídicamente posible su legalización con una modificación del plan vigente".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Bárbara del delito contra la ordenación del territorio por el que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por el Ministerio Fiscal el presente recurso de apelación, que sustancialmente fundo en: infracción de precepto legal ( art. 319.2 del Código Penal ).

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes ycumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22 de diciembre de 1.999.

Quinto, En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La acusada, ahora apelada, ha promovido y construido por sí o a través de terceros que lo han hecho por su cuenta y orden, una vivienda unifamiliar sin licencia de obras, en suelo no urbanizable común, infringiendo las condiciones de ocupación de parcela mínima, conforme a la normativa vigente no susceptible de legalización. Esta conducta no ha merecido la sanción penal, por entender el Magistrado enjuiciador que su legalización podría ser posible en el futuro, si cambiaba la legislación.

Asimismo entendió que para cometer el delito debía concurrir en el sujeto activo el carácter de profesional, es decir;...

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