SAP Badajoz 99/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2005:368
Número de Recurso271/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA: 00099/2005

Recurso Penal núm. 271/05

Procedimient o Abreviado núm. 373/04

Juzgado de lo Penal de Badajoz-1

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SENTENCIA núm. 99/2005

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 25 de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimi ento Abreviado núm. 373/04-; Recurso Penal núm. 271/2005; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1 *»], seguida contra los acusados Carlos Jesús , Pedro Miguel , Diego Y José ; representado el primero de ellos por el Procurador de los Tribunales D PEDRO CABEZA ALBARCA; y defendido por la Letrada Sra ROMERO PRIETO; y los tres últimos representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ; y defendidos por el Letrado Sr LUNA ROSA; por un delito de «Lesiones»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 18/05/2005 , la que contiene el siguiente:«FALLO: Que se condena a Carlos Jesús como responsable criminal en concepto de autor de un delito e lesiones del artículo 147 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de dos faltas de lesiones, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa por cada una de ellas, con una cuota diaria de seis €uros ( 6€), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice: 1) a José en la cantidad de dos mil cuarenta €uros (2.040€) por lesiones, y tres mil quinientos €uros (3.500€) por secuelas. Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena a Pedro Miguel , Diego y José , como responsables criminales en concepto de autores de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a cada uno de ellos, con una cuota diaria de seis €uros ( 6€) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Carlos Jesús en la cantidad de ciento sesenta €uros ( 160€) en concepto de lesiones. Dicha cantidad devengará el interés previsto ene. Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas procesales se imponen a los condenados por cuartas partes.»

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Carlos Jesús Y José , representado s por la procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ; y asistidos del Letrado Sr LUNA ROSA; y por Carlos Jesús ; representado por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CABEZA ALBARCA; y defendido por el Letrado D. LUIS GARCÍA CALDERÓN; admitido en ambos efectos; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 271/2005 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente (Sr Carlos Jesús ) solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva de las dos faltas de lesiones por las que se les condena al concurrir la circunstancia eximente plena de legítima defensa.

La parte recurrente ( Sres Diego ) solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que les absuelva de la falta de lesiones por las que se les condena alegando error en la apreciación y valoración de las pruebas; hace asimismo hincapié en el hecho de que se les condena a indemnizar al Sr Carlos Jesús en la cantidad de 160 €uros por los 4 días de incapacidad siendo así que no estuvo dado de baja del lugar laboral.

SEGUNDO

Nada nuevo se ha aportado que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados que la juzgadora de instancia procedió a efectuar tras apreciar y valorar conforme al art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio que fueron sometidas a los principios constitucionales de contradicción, oralidad, publicidad y sobre todo inmediación, de la que adolecen los órganos jurisdiccionales de apelación y que en supuestos como el presente, en el que se mantienen versiones contradictorias, adquiere especial relieve y significado.

Con respecto a la inmediación esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones y así en la sentencia de 29-6-2000 , Ponente Iltmo Sr Jesús Plata García se dice:

PRIMERO.- Esta Sala ha venido manteniendo con reiteración [por todas Sentencia núm. 74/1993, de 14 de octubre ]que el juzgador de primer grado goza del "principio de inmediación", del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados y testifical aportada, cuya riqueza de matices, por su singular naturaleza,...

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