SAP Ávila 50/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:63
Número de Recurso35/2006
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 50/06

En la ciudad de Ávila, a 8 de marzo de 2006.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 464/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila , siendo parte apelante Guillermo y parte apelada Juan Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-11-05, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara, que el día 19 de septiembre de 2005 en la localidad de Navalosa, Pablo quitó de su sitio una puerta o cancela metálica que llevaba instalada en el lugar varios años, por considerar que no debía estar ahí, al perturbar el paso en los términos en que dicha persona considera que se debe efectuar, sin haberse acreditado que la causara daño alguno. Y que Guillermo , a raíz de las discrepancias que mantiene sobre el uso de determinado espacio en esa zona picó el suelo de cemento existente entre su propiedad y la del denunciante, con el fin de modificar la situación dehecho que hasta la fecha existía, en perjuicio de dicho denunciante."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas ya definida, a la pena de quince días de multa a razón de 6 (seis) euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales si se hubieren devengado; y asimismo que debo absolver y absuelvo a Pablo de las responsabilidad penal que se le imputaba."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Guillermo .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los consignados de la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonados de la Sentencia recurrida, pues, en efecto, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de coacción, prevista y penada en el art. 620-2 del C.P ., de la que es responsable en concepto de autor Guillermo .

Como primer motivo de recurso se invoca por la defensa de éste, que del acta del juicio no se desprende que el Ministerio Fiscal o la acusación particular se haya acusado al apelante como autor de una falta de coacción. Sin embargo, ya la S.T.C. 104/86 y del T.S. de 12 de febrero de 1996 pusieron de manifiesto que no se vulnera el principio acusatorio, ni el derecho a estar debidamente informado de la acusación, si se cumplen dos condiciones: a) que exista una homogeneidad fáctica en los hechos probados.

  1. que no se castiguen con una pena más grave de la propuesta por la acusación.

Respecto a lo primero, se considera que todos los hechos están contenidos en el tipo de acusación, ya que no existe ningún nuevo elemento en la condena del cual no haya podido defenderse el acusado respecto a las imputaciones y pretensiones de las partes acusadoras.

La identidad fáctica no precisa ser estrictamente matemática, bastando con que permanezcan estables el elemento material, el elemento sicológico y la relevancia para la calificación jurídica.

Respecto a lo segundo, el juzgador "a quo" no ha castigado por una falta más grave que la objeto de acusación.

El debate procesal vincula al Juez en cuanto no podría pronunciarse sobre hechos no aportados al proceso, ni objeto de acusación, ni podrá calificar jurídicamente esos hechos de forma que integren una falta de mayor gravedad que la definida por la acusación. Sólo se proscribe la...

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