SAP Ávila 84/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:189
Número de Recurso65/2003
Número de Resolución84/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00084/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO NÚM.65/2003

APELACIÓN JUICIO FALTAS 93/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE PIEDRAHITA

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. D. Jesús García García , ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 84/03

En la ciudad de Avila, a siete de mayo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº. 93/2002 procedentes del Juzgado de Instrucción núm.1 de Piedrahita (Ávila ) , siendo parte apelante Luis Andrés representado por la Procuradora Sra. del Valle Escudero y Ismael , Carlos Daniel representados por la Procuradora Sra. González Miranda y parte apelada el Ministerio Fiscal .

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2003 , el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Piedrahita (Ávila) dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Primero.- De las pruebas practicadas ha resultado que el día 2 de febrero de 2002, en el bar de la localidad de Hoyos del Espino denominado " La Bodeguilla" se encontraban los implicados Don Ismael , por un lado y Don Carlos Daniel , por otro, así como Don Clemente y otra persona. Don Ismael en la conversación que mantenía que estos dos últimos, y en elcalor de la misma, manifestó que el DIRECCION000 , Don Luis Andrés " no era demócrata y que arreglaba todo por sus cojones", o expresión en similares términos, diciendo igualmente que era un "cabrón" y un "ladrón". Don Carlos Daniel , que se encontraba en el mismo establecimiento sentado en una mesa, se manifestó en el mismo sentido, señalando que se sentía muy ofendido por el DIRECCION000 ya que consideraba que le había perjudicado mucho, diciendo que se tenía que marchar del pueblo " porque sino le cortaba el cuello a alguien", o expresión similar. Una vez finalizada la conversación entre el Sr. Carlos Daniel , manteniendo otro diálogo en el que éste señalaba a aquél las circunstancias por las que se sentía ofendido con el Sr. DIRECCION000 .

SEGUNDO

Posteriormente, dos turistas que se encontraban en el bar " La Bodeguilla" fueron al establecimiento de Don Luis Andrés donde le comentaron lo que habían oído. Cuando llegó el Sr. Clemente el Sr. Luis Andrés le preguntó por lo sucedido, corroborando la versión que tenía de los hechos.

En torno a las 23,00 -23,30 el Sr. Luis Andrés se dirigió al bar, encontrándose con Don Carlos Daniel en la calle, pidiéndole explicaciones de lo sucedido. Este último cayó al suelo , propinándole con la pierna sujetando su vientre. En esos momentos, Don Matías y su abuela salieron de su domicilio, al oir las voces, e intentando calmar al Sr. Luis Andrés , apareció a otro lado de la calle, saliendo del bar denominado " El Drakar", Don Ismael , a quien el Sr. Luis Andrés gritó diciéndole " como pases de la raya te mato" ( o expresión similar), ante lo que se volvió a meter en el bar " El Drakar".

Don Matías y su abuela se llevaron a su casa a Don Carlos Daniel , donde le curaron de las lesiones sufridas. Don Matías quiso llevarle al Centro de Salud, y ante la negativa lo llevó a su casa.

De los hechos, Don Carlos Daniel resultó con lesiones, si bien al no existir parte previo, no ha podido acreditarse ni en qué consistieron ni el tiempo que tardó en curarlas.

TERCERO

Una vez que se llevaron a Don Carlos Daniel , Don Luis Andrés Fue al bar " El Drakar", donde se encontraba Don Ismael , dando un portazo, se dirigió a este último, y al darse la vuelta le dio un puñetazo en la cara, produciéndole una contusión en la región frontal derecha , que tardó en curar 8 días, siendo todos ellos impeditivos según el informe pericial que obra en autos.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Don Ismael y Don Carlos Daniel , como autores responsables de una falta de injurias ya definida a la pena de 12 días multa teniendo en cuenta como cuota de referencia la de 5 euros diarios, así como al pago de las costas proporcionales del presente juicio.

Que debo de condenar y condeno a Don Luis Andrés , como autor responsable de dos faltas de lesiones ya definida a la pena de 30 días multa por cada una de ellas , esto es, 60 días en total, teniendo en cuenta como cuota de referencia la de 5 euros diarios.

Que debo condenar y condeno a Don Luis Andrés , como autor responsable de una falta de amenazas ya definida a la pena de 10 días multa teniendo en cuenta como cuota de referencia la de 3 euros diarios.

Se condena igualmente a Don Luis Andrés a indemnizar a Don Ismael en la cantidad de cantidad de cuatrocientos ochenta euros (480 euros) a razón de sesenta diarios por cada uno de los ocho días que ha tardado en curar, que fueron impeditivos.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

Que debo de absolver y absuelvo a Don Ismael , a Don Carlos Daniel y a Don Luis Andrés del resto de las faltas que les venían siendo imputadas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Luis Andrés representado por la Procuradora Sra. del Valle Escudero y Ismael y Carlos Daniel representados por la Procuradora Sra.González Miranda.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos: de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620-2 del Código Penal, imputable a Ismael y a Carlos Daniel ; de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617-1º del Código Penal imputables a Luis Andrés ; y otra falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620-2 del Código Penal, imputable también a Luis Andrés .

Recurre la Sentencia de Instancia, en primer lugar, éste último, pidiendo su condena solamente por una sola falta de malos tratos de obra, prevista y penada en el artículo 617-2 del Código Penal, y la absolución de las otras dos faltas por las que se le condena en primer grado.

El motivo de su primera petición se refiere a que en la Sentencia recurrida se le condena por una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617-1 del Código Penal, en la persona de Carlos Daniel , y sin embargo, el Sr. Médico Forense, en el parte de Sanidad que emitió el 4 de Junio de 2.002 no le apreció ningún tipo de lesión debido al tiempo transcurrido (desde el 2 de Febrero al 4 de Junio de 2.002) (vid folio

85).

El motivo no puede prosperar, ya no...

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