SAP Ávila 78/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:122
Número de Recurso228/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 78/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En Avila, a 3 de Marzo de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 135/98, Rollo de la Sala nº 228/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila; seguidos entre partes, de una como apelante D. Jaime , representado por la Procuradora Dª Marta Villegas Martín, y dirigido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Santos, y de otra como apelada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila, representada por el Procurador D. José Antonio García Cruces y dirigida por el Letrado D. Gabriel González González.

Ha sido Ponente de esta Sala el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Avila, con fecha 16 de Abril de 1.999, se dictó Sentencia en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 135/98 de indicado Juzgado, cuya parte dispositiva dice : "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Marta Villegas Martín en representación de D. Jaime y contra la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila, debo absolver y absuelvo a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila de todos los pedimentos legales contenidos en el suplico de la demanda.

Con expresa imposición de costas a la parte actora...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante, D. Jaime , el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron entiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 1 de Marzo del año en curso, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron lo que a su derecho convino.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Jaime , por medio de su dirección letrada, ejercita acción para que se declare la nulidad del contrato que suscribió en fecha 2 de Diciembre de 1.980, documentado como póliza de crédito en cuenta corriente con garantía personal, con la Caja Central de Ahorros y Préstamos de Avila (hoy Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Avila, por fusión), por considerar que en el mismo concurren las circunstancias que exige el art. 1º de la Ley de Usura de 23 de Julio de 1.908, así como todas las partidas y asientos del extracto de crédito que constan en c/c como consecuencia de dicha póliza, así como los intereses y comisiones allí asentadas.

Se pide además que se declare nulo el juicio ejecutivo que se tramita en el Juzgado de 1ª Instancia, figurando como ejecutante la Caja de Ahorros de Avila contra el ahora demandante- apelante, y otros, en reclamación de un principal de 3.322.405 pts, más la cantidad de 700.000 pts para hacer frente a los intereses, hasta su completo pago, por considerar que dicho procedimiento es nulo por concurrir las causas en el art. 1º de la Ley de Usura, y 1.467, en relación al art. 1464 de la LEC.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda.

Los motivos que esgrimió la parte apelante, en el acto de la vista, fueron: Que el tipo de interés pactado en la cláusula 3ª de la póliza de crédito era usurario, reservándose la Caja la posible variación del tipo de interés.

-Que el apelante había efectuado pagos para ir amortizando su descubierto en la c/c referida a la póliza de crédito, que dio origen a reclamación judicial, y, sin embargo, la Caja, en forma unilateral aplicó esos ingresos a cancelar otra c/c que D. Jaime tenía en descubierto en más de 400.000 pts, sin que éste lo hubiera ordenado así.

-Porque la Caja prestamista aplicó intereses sobre intereses, ya que el 31 de Enero de 1.985 remitió un extracto al ahora apelante en el que solamente se le reclamaba 1.185.140 ptas.

-Que la Caja de Ahorros de Avila no le comunicó a D. Jaime los intereses que se iban devengando, cobrando intereses excesivos.

-Y, que actualmente se le reclama en un juicio ejecutivo la cantidad de 3.322.405 pts de principal.

SEGUNDO

Antes de nada, conviene recordar que la apertura de crédito ordinaria es un contrato por el que el Banco o Caja concede crédito al cliente (acreditado), por un cierto plazo y hasta una suma determinada, obligándose, a cambio del percibo de una comisión, a poner a disposición de aquél, dentro de ese límite, las cantidades que le reclama dentro del plazo fijado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR