ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2015:5733A
Número de Recurso20284/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales nº 2927/13 del Jugado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Torrijos, Diligencias Previas 1026/14, acordando por providencia de 14 de abril, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de mayo, dictaminó: "... considerando que en Camarena (perteneciente al partido judicial de Torrijos), se realizó el tipo delictivo denunciado, interesa a la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Fuenlabrada incoa Diligencias Previas por denuncia de Valentina presentada en la Comisaría de dicha ciudad, en ella manifiesta que el 28 de octubre de 2013 había recibido una carta de la Agencia Tributaria en la que se indica la obligación de pago de una multa del vehículo marca Ford Focus con matrícula ....-GMZ del cual ella no es propietaria. Dicho vehículo es propiedad de su expareja Dimas con domicilio en la localidad de Montijo (Badajoz), el cual adquirió dicho vehículo en el año 2009 a una tal Asunción , domiciliada en Chozas de Canales (Toledo) sin llegar a formalizar contrato de compraventa. El día 5 de noviembre de 2013 la denunciante se personó en la Jefatura de Tráfico de Alcorcón donde le facilitaron copia de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2013 al vehículo ....-GMZ por no haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado y copia del contrato de compra-venta de fecha 7 de agosto de 2010 sellado por la Jefatura de Tráfico de Toledo en fecha 12 de abril de 2013. La denunciante ha podido observar como en el contrato de compra-venta aparecen sus datos como compradora de dicho vehículo no reconociendo la firma que aparece como suya. Ella nunca ha firmado ese contrato y tiene sospechas de que su expareja Dimas haya podido falsificar su firma, ya que no es la primera vez que ha sido engañada por esta persona. Fuenlabrada en el mismo auto incoando Diligencias de 7 de noviembre de 2013 decreta la inhibición a favor de Torrijos (Toledo). El nº 1 al que correspondió, por auto de fecha 7 de julio de 2014 rechaza la inhibición por no ocurrir la falsedad en el domicilio anterior de la víctima, sino en todo caso en el domicilio del vendedor o del supuesto falsificador, no siendo competentes en ninguno de los casos reseñados. Fuenlabrada plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Torrijos. Nos encontramos con la investigación de un delito de falsedad en documento privado que se imputa a Dimas , el documento se firmó en Camarena (Toledo) el 7 de agosto de 2010 y fue sellado por la Jefatura de Tráfico de Toledo el 12 de abril de 2013. Así en Fuenlabrada no se ha realizado hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia, por ello la competencia corresponde a Torrijos a cuyo partido judicial pertenece Camarena donde en principio parece que se realizó el tipo delictivo denunciado, y ello conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos (D.Previas 1026/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Fuenlabrada (D.Previas 2927/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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