STSJ Castilla-La Mancha 324/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2498
Número de Recurso385/2004
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00324/2008

Recurso núm. 385 de 2004

Albacete

SENTENCIA Nº 324/08

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a treinta de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 385/04 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Rodolfo , representado por el Procurador Sr. Vidal Valdés y dirigido por la Letrada Dª. Purificación Díaz Martínez, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandados "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.", representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigida por el Letrado D. Juan Mateos Gallego, y el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ALBACETE, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD PÚBLICA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodolfo interpuso, el día 21 de mayo de 2004, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictada en el expediente 2/03, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por el recurrente, en relación con el procedimiento de expropiación forzosa motivado por la LAMT de C.T. Ramón y Cajal a CT Gran Vía, expediente NUM000 , siendo expropiante la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo y beneficiaria IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., en relación con la finca afectada NUM001 , correspondiente al polígono NUM002 , parcela NUM003 , de Tabarra, justipreciada en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de 6 de noviembre de 2002, expediente 236/2002.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al actor, quien formuló demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso- administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se acordó dar audiencia a al Administración General del Estado, por poder ser parte afectada en la declaración que se realizase, tras de lo cual, tras de lo cual se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2008 a las 10,30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre contra la resolución de 23 de marzo de 2004, de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictada en el expediente 2/03, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio formulada por el recurrente, en relación con el procedimiento de expropiación forzosa motivado por la LAMT de C.T. Ramón y Cajal a CT Gran Vía, expediente NUM000 , siendo expropiante la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo y beneficiaria IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., en relación con la finca afectada NUM001 , correspondiente al polígono NUM002 , parcela NUM003 , de Tabarra, justipreciada en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de 6 de noviembre de 2002, expediente 236/2002.

SEGUNDO

Es conveniente comenzar realizando una exposición de los hechos que han dado lugar al presente recurso contencioso-administrativo:

- D. Rodolfo presentó ante la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha escrito en el que indicaba que se la había remitido, por parte de "Cartografía y Valoraciones Agronómicas y Catastrales, SA", por cuenta y orden de IBERDROLA, acta de pago correspondiente al justiprecio de la expropiación de la finca NUM001 , con base en la que (se decía) resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete de 27 de noviembre de 2002, dictada en el expediente de expropiación forzosa motivado por la LAMT de C.T. Ramón y Cajal a CT Gran Vía; y que, considerando que tal era la primera noticia y comunicación en relación con el citado expediente, consideraba que se había vulnerado el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa , que establece que el expediente de expropiación forzosa se entenderá con el propietario de los terrenos, así como las garantías establecidas en la Ley 30/1992 , considerando en suma el expediente nulo de pleno derecho por la citada falta de audiencia. Terminó solicitando la declaración de nulidad del expediente de expropiación, con retroacción de las actuaciones al momento en que debió notificar la tramitación del expediente al interesado.

- Se incoó el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho y se llegó a dictar propuesta de resolución, tras de lo cual se solicitó dictamen al Consejo Consultivo.

- Dicho Consejo emitió dictamen indicando que: a) El expediente de declaración de nulidad de pleno derecho se encontraba mal tramitado porque no se había dado audiencia a los interesados (IBERDROLA y el propio solicitante) para alegaciones; b) Igualmente, debería haberse dado audiencia a otros terceros interesados, esto es, el resto de expropiados; c) En cualquier caso, se decía, la petición era defectuosa, dado que no se identificó la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 de la Ley 30/1992 invocada, y no se concretó el acto específico del que se predicaba la nulidad. Terminaba señalando que la Administración podía optar por inadmitir el escrito o permitir la subsanación de las deficiencias observadas.

- La Administración optó por requerir al interesado a fin de que subsanase su petición, presentandoaquél nuevo escrito en parecidos términos al primero, si bien identificando expresamente, como causas de nulidad, las previstas en los apartados a) y e) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común .

- La Administración dictó acuerdo de inadmisión de la solicitud, por no identificar la causa de nulidad invocada ni el concreto acto cuya nulidad se interesaba, inadmisión que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El interesado cuestiona la inadmisión de su solicitud esgrimiendo contra la misma distintos alegatos. En primer lugar, el actor reclama la nulidad de la resolución administrativa sobre la base de la falta de audiencia a sí mismo e incluso de la falta de audiencia a terceros interesados, recogiendo algunos de los extremos apuntados por el Consejo Consultivo en su dictamen.

Ahora bien, en este punto la demanda incurre en gravísima contradicción, especialmente grave porque se traslada al suplico de la misma. La evidente contradicción puede apreciarse con la mera lectura del suplico de la demanda, que seguidamente transcribimos: "...se sirva dictar sentencia, en la que se declare la nulidad del expediente de revisión de oficio num. 2/2003 tramitado por la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en concreto de cuantos trámites se han practicado desde la iniciación del expediente de revisión, incluyendo la resolución por la que se pone fin a dicho Procedimiento, con retroacción de dicho expediente al trámite de notificación de la iniciación el expediente a cuantos aparezcan como interesados en el expediente expropiatorio del que dimana dicho expediente de revisión y con trámite de audiencia a los citados interesados; sirviéndose declarar igualmente la nulidad del expediente expropiatorio y en concreto de cuantos trámites se han practicado tras la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica, con retroacción del expediente a dicho trámite, y notificación personal del referido acuerdo a mi mandante.."

Como puede observarse, resulta completamente contradictorio pretender la retroacción del expediente de declaración de nulidad y al mismo tiempo pretender la nulidad del expediente expropiatorio cuya nulidad se reclamó en el anterior, pues si se retrotrae el expediente de declaración de nulidad es para que se vuelva a tramitar, a fin de que la Administración se vuelva a pronunciar, de modo que, si esto es lo que se quiere, está fuera de lugar que al mismo tiempo se pida del Tribunal que se pronuncie sobre la nulidad que se quiere declare la Administración. Es evidente que la parte no calibra adecuadamente las consecuencias de lo que pide, ni percibe la imposibilidad lógico-jurídica de conceder las dos cosas que reclama acumuladamente.

En cualquier caso, no ha lugar a atender esta petición de retroacción del expediente por falta de audiencia. En efecto, por lo que se refiere a la audiencia del propio interesado, y aceptando a efectos dialécticos que sea preciso, al amparo del artículo 84 Ley 30/1992 ,...

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