STSJ Castilla-La Mancha 438/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2008:2218
Número de Recurso1153/2007
Número de Resolución438/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00438/2008

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.:1153/07

Ponente:Sr. María José Romero Rodenas

Ilmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Ilma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

Ilma. Sra. María José Romero Rodenas

En Albacete, a siete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 438

En el Recurso de Suplicación número 1153/07, interpuesto por SESCAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha veintiséis de abril de 2007, en los autos número 40/07, sobre reclamación por Alta, siendo recurrido por Dª Elvira , INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Elvira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y SESCAM, en impugnación de alta médica, debo REVOCAR la resolución de alta médica efectuada con fecha 10 de agosto de 2006, siendo la fecha de efectos de esta la del 7 de septiembre de 2006, con los efectos legales inherentes a dicha declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora, figura afiliada a la Seguridad Social con el núm NUM000 , presta servicios en el Hospital de Valdepeñas como enfermera.

SEGUNDO

En fecha 21-11-05 causó baja por enfermedad común, con diagnóstico de depresión, percibiendo la prestación correspondiente con cargo al INSS.

TERCERO

Desde el 13-12-05, la actora es atendida por la Unidad de Salud Mental, acudiendo a la consulta de Atención Primaria a retirar los partes de confirmación, y la medicación de continuidad. Con fecha 10-8-06 se extiende por la facultativo de atención primaria Dª Lourdes a instancia de la Inspección Médica del SESCAM, parte de alta por incomparecencia.

Con fecha 20-7-06, es atendida la demandante en consulta siéndole entregado parte de confirmación de IT, y una receta de Dalacin 300 mg.

Consta en el expediente administrativo escrito con fecha 5 de julio de 2006, en el que la facultativa de asistencia primaria citada solicita a la Inspección valorar dicha situación, es citada por la Inspección Médica para el día 17-8-06, si bien no compareció constando no haber sido citada correctamente en su domicilio, por la Inspección se indica a la facultativa de asistencia primaria que extienda parte de alta por incomparecencia a fecha 10-8-06.

Dicho parte de alta se entrega a la demandante con fecha 29-8-06, en consulta de asistencia primaria, la actora por su parte indica que se le entregó el día 7-9-06, formulando contra este reclamación previa, que fue desestimada.

CUARTO

La actora manifiesta que no acudió a consulta hasta el 7-9-06, según refiere por haberse trasladado a Sevilla por problemas de salud de su padre, lo que le aconsejó el Servicio de Salud Mental, y que lo comentó con la Dra. Lourdes , lo que esta niega.

QUINTO

Por la Unidad de Salud Mental del Hospital de Valdepeñas, se emite informe con fecha 14-9-06, que obra en el expediente instruido tras la reclamación previa, en el que se menciona en relación al deseo de la paciente de trasladarse a Sevilla con su padre al empeorar su salud " nos parece adecuado y comprensible, ya que además en caso contrario se podía empeorar la clínica ansiosa y de culpa de la paciente ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real, recaída en materia de impugnación de alta médica, se articula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del SESCAM, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en los artss. 1.2 , 5 y 6 del Real Decreto 575/97, de 18 de abril , sobre gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal. El recurso ha sido impugnado de contrario.SEGUNDO.- Pues bien, la cuestión debatida en la presente litis se delimita en determinar si el alta extendida por el facultativo del SESCAM, por incomparecencia es o no correcta, la sentencia de instancia declara indebidamente el alta medica, al entender que el padecimiento de la actora -depresión- tratada por los servicios públicos de salud mental, que le adecuan y comprende su traslado a Sevilla por motivos de salud de su padre, no eran ajustados a derecho. El SESCAM recurre en base a los artículos arriba indicados.

En cuanto a las infracciones que, en torno a esa necesidad de «justificación documental», denuncia de diversos preceptos del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril , que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, los apartados 1, 2 y 4 de su artículo 1º disponen: «1. La declaración de baja médica, a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado. El parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio.

  1. Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan a precisar la patología objeto de diagnóstico. En todo caso, el original del parte de baja y la copia a remitir a la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán...

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