SAP Sevilla, 16 de Mayo de 2002

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2002:2081
Número de Recurso1607/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 16 de mayo de 2002.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n° 730/2001 sobre incumplimientos contractuales y defectos de construcción en una urbanización, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Javier como presidente de la comunidad de propietarios Residencial Villa Dunas 1ª fase, sita en Isla Cristina (Huelva), representado por el Procurador Don Antonio Muñoz Arteche y defendido por el Abogado Don Antonio Mates Rodriguez, contra Don Clemente , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Don Rafael Campos Vázquez y defendido por el Abogado Don Diego Molina Freire, contra GENINTER INMOBILIARIA, S.A., con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don Laureano de Leyva Montoto y defendida por la Abogado Doña María del Carmer Cruz Andrés, y contra CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Rafael Ostoss Osuna y defendida por el Abogado Don Andrés Serratosa González-Gros, Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2001, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "1.- Estimo parcialmente la demanda promovida por D. Javier , como Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL VILLA DUNAS 1ª FASE contra la Entidad "CONSTRUCCIÓN Y GESTION DE SERVICIOS, S.A." contra la Entidad "GENINTER INMOBILIARIA, S.A."y contra D. Clemente . 2.- Declaro que la entidad "GENINTER INMOBILIARIA, S.A." adeuda a la parte actora la cantidad de CUARENTA CUATRO MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISÉIS pesetas (44.389.126 ptas), de las que la entidad "CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS, S.A." es deudora solidaria de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTAS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO pesetas (28.319.445 ptas) y D. Clemente es deudor solidario de la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO pesetas (28.239.445 ptas). 3.- Condeno a las entidades "CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIO, S.A." "GENINTER INMOBILIARIA, S.A." y a D. Clemente a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen a la parte actora la referida cantidad, solidariamente en los importes determinados en el anterior apartado, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo. 4.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos, de apelación las partes demandadas, y admitido el mismo tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 15 de mayo de 2002 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Clemente apela la sentencia por encontrarse disconforme con la cantidad que se le condena a pagar en concepto de indemnización alegando, en esencia, que la deficiente impermeabilización de fachadas exteriores, los defectos de sujeción de las barandillas y las anomalías que presenta la depuradora de la piscina son defectos de ejecución imputables al arquitecto técnico y no al arquitecto superior, y que las puertas de los garajes son adecuadas y funcionan, no siéndole imputable el que no cumplan el contrato firmado por la promotora y los compradores al ser ajeno por completo al mismo.

Por su parte CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS, S.A. recurre igualmente la sentencia alegando incongruencia de la misma al recoger la petición subsidiaria de la demanda de indemnización sin que se razone el que no se condene a la principal de reparación en un plazo determinado; en cualquier caso solicita que se le absuelva de los conceptos por los que se le condena puesto que los defectos o ya han sido reparados (problemas de humedad relativos derivados de la deficiente impermeabilización de la fachada y depuradora de la piscina), son achacables a una falta de mantenimiento (defectos de la pintura de elementos metálicos) o se limitó a ejecutar las ordenes directas de la dirección facultativa (barandillas de las escaleras interiores de las viviendas).

Finalmente GENINTER INMOBILIARIA, S.A. apela también la sentencia negando los supuestos incumplimientos contractuales que se le imputa puesto que ni el segundo acceso rodado a la urbanización, ni la separación entre parcelas por muros, ni la construcción del hogar de la chimenea formaban parte de lo contratado, siendo además conformes con lo pactado las puertas instaladas; alega por otra parte que los defectos constructivos son exclusivamente imputable a la dirección facultativa o a la constructora y denuncia finalmente una incongruencia del fallo al optar directamente por la indemnización de perjuicio cuando la petición principal de la demanda era la de reparar.

Segundo

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