SAP Sevilla, 14 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:5502
Número de Recurso567/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Pedro Márquez Romero

D. José Herrera Tagua

D. Conrado Gallardo Correa.

En la ciudad de Sevilla a catorce de diciembre del año dos mil.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantia número 917 del año 1997, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta capital , a instancias de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A, representado por el Procurador Don José Ignacio Alés Sioli, contra Don Ernesto y Don Fernando , representados por la Procuradora Doña Francisca Ala Marin, y Doña Francisca y Doña Lourdes , en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de la Instancia número 14 de esta capital, con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , en cuya parte dispositiva se establece que: "desestimando la demanda deducida por el Procurador D. José Ignacio Alés Sioli, en i representación de Banco de Santander Central Hispano S.A., contra D. Ernesto , contra Dª. Francisca , contra D. Fernando y contra Dª Lourdes , instando que se declare que los demandados son responsables en forma solidaria de las cantidades reclamadas a Estudio 85 S.L. en -el Procedimiento Ejecutivo número 276/94 seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de los de Sevilla , condenándoles a su pago, en su condición de DIRECCION000 de dicha sociedad y responsables solidarios de sus deudas, por su actuación como tales, o subsidiariamente, como indemnización de los daños causados a la Entidad actora por dicha actuación, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a la ninguna de las partes".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurrida dicha sentencia por la entidad actora, y admitida la apelación en ambos efectos, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

SEGUNDO

Dada al recurso la tramitación debida, se celebró la vista en el designado día pasado, con la asistencia del Letrado de la parte apelante, que interesó la revocación de la sentencia recurrida, y del Letrado de los apelados personados en los autos, que solicitó la confirmación de dicha sentencia.

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia, que se ha sobrepasado en unos días dado el exceso de trabajo que pesa sobre este Tribunal.VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Pedro Márquez Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve demanda por el hoy denominado Banco Santander Central Hispano S.A. con la pretensión esencial de que se condene solidariamente a Don Ernesto , Doña Francisca , Don Fernando y Doña Lourdes , a abonar la entidad actora la cantidad de quince millones, de principal, importe reclamado, sin éxito, en el juicio ejecutivo 276/94 a la entidad Estudio 85 S.L., de la que son DIRECCION000 los demandados en estos autos; y puesto que en la sentencia dictada en la primera...

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