STSJ Castilla-La Mancha 338/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1925
Número de Recurso240/2003
Número de Resolución338/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 338

En Albacete, a diecisiete de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 240/2003, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Almudena , representada por el Procurador D. Martín Jiménez Belmonte y dirigida por el Letrado D. José Antonio López Docal, contra el SESCAM, representado y dirigido por el Letrado de su servicio jurídico; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Abril de 2002, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducido por Dª Almudena , en fecha 18 de Abril de 2001, ante el Insalud (actual Sescam).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se dicte resolución reconociendo a esta parte el derecho a una indemnización por los graves padecimientos sufridos, tanto físicos como psicológicos, de Doña Almudena , como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios público".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Julio de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida, en fecha 18 de Abril de 2001, por Dª Almudena , ante el Insalud (actual Sescam), reclamando daños personales ocasionados por mal funcionamiento de los servicios sanitarios.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de

1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653), 30 de Junio de 2003, (R.A. 5798), 19 de Octubre de 2004 , (R.A. 7422) entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento , ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 , al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La legislación ha...

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