SAP Sevilla 107/2003, 27 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APSE:2003:870 |
Número de Recurso | 486/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 107/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 107/03
En la Ciudad de Sevilla, a 27 de febrero de 2003.
El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas nº 431/02, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Juan Miguel , siendo parte apelada Jose Enrique , asistido por el Letrado D. D.JOAQUIN VERA SÁNCHEZ, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 28 de octubre de 2002 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: De la prueba practicada en el acto del juicio queda acreditado que el día 25 de abril de 2002, sobre las 15,30 horas se localizó un incendio en vegetación y palos de alumbrado dentro de la zona portuaria, y estando al frente Juan Miguel , quien estaba quemando echando pastos, manifestando estar autorizado para ello, por lo que fue requerido por Jose Enrique , Policía Portuaria de servicio debidamente uniformado, a fin de que se identificase y exhibiera la titularidad de la concesión, siendo la reacción de Juan Miguel manifestarle que se fuera al carajo. ,
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: ,FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor de una falta de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 3 euros lo que hace un total salvo error u omisión de 45 euros y al pago de las costas procesales. El pago de la multa deberá hacerla efectiva dentro de los diez días siguientes a que sea requerido al pago quedando sujeto en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria del art.53 del Código Penal. ,
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Juan Miguel interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciado apelado que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.
Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento...
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