SAP Sevilla 41/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2002:822
Número de Recurso1014/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 41-02

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil dos.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas n° 133/01, seguidos en el Juzgado de Instrucción n° 18 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, representada y asistida por el Letrado Don José Carpio Prado, siendo parte apelada María Purificación , representada por el Procurador Don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y asistido por el Letrado D. Enrique Cabezas Mateos.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 10 de Octubre de 2001 el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción n° 18 de Sevilla, dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS

PROBADOS: El día 18 de Enero de 2001, Simón circulaba por la calle Puerto de Navacerrada de Sevilla en el vehículo Seat Toledo matrícula DI-....-DI de su propiedad y asegurado en la Mutua Sevillana del Taxi. Al llegar a la confluencia con la Avenida de los Gavilanes, se incorporó sin respetar la señal de ceda el paso que le vinculaba, colisionando al ciclomotor matrícula Y-....-YKL , conducido por su propietaria María Purificación y asegurado en la compañía Axa. A resultas de la colisión, María Purificación sufrió lesiones que requirieron para su sanidad diversas asistencias facultativas, y de las que tardó en curar 193, estando 10 de ellos hospitalizada y 150 impedida de realizar sus ocupaciones habituales, así como arrastró unas secuelas consistentes en una dorsalgia valorada en 7 puntos del baremo. Igualmente, el ciclomotor sufrió diversos desperfectos valorados en 76.950, y María Purificación tuvo que hacer diversos gastos a consecuencia del accidente, como son los de 2.036 pesetas en medicamentos y 135.060 pesetas en desplazamientos en taxi."

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Simón , como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el artículo 621 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 1000 pesetas, es decir 30.000 pesetas, que se harán efectivas en un único plazo de un mes, con apercibimiento expreso de que, en caso de impago, se sustituirá por quince días de arresto. Así como, debo condenar y condeno a Simón y a la Mutua Valenciana, como responsable civil directo, a que indemnicen a María Purificación con la cantidad de 2.288.374 pesetas en concepto de responsabilidad civil por laslesiones causadas y al abono de las costas del presente procedimiento e intereses del artículo 20 de la Ley del contrato de Seguro."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Mutua Valenciana Automovilista interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la denunciante apelada que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondio el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega en primer lugar la recurrente que se ha producido error en la apreciación de las pruebas, por cuanto del material probatorio aportado considera no acreditada la culpabilidad del acusado. Pero lo cierto es que...

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