SAP Tarragona, 29 de Enero de 2002

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2002:136
Número de Recurso256/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintinueve de enero de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por La Comunidad de Propietarios del edificio sito en Av. DIRECCION000 , NUM000 , de Alcover representada en la instancia por el Procurador Dª. Isabel Fermín Partido y defendida por el Letrado Dª. Concha Ballester Colomer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Valls en 9 de marzo de 2001, en autos de Interdicto de Obra Nueva n° 322/00 en los que figura como demandante la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Av. DIRECCION000 , NUM000 , de Alcover y como demandado Miquel Alimentació Grup, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda de interdicto de obra nueva formulada por la comunidad de Propietarios del edificio " DIRECCION001 " contra la compañía mercantil Miquel Alimentació Grup S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, mandando alzar la suspensión de la obra ejecutada en el inmueble sito en la localidad de Alcover, Avda. DIRECCION000 NUM000 ; sin perjuicio del ejercicio de su derecho en el correspondiente juicio declarativo. Con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuesto recurso de apelación por La Comunidad de Propietarios del edificio sito en Av. DIRECCION000 , NUM000 , de Alcover en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa la confirmación de la sentencia, con imposición de costas al apelante.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda de interdicto de obra nueva, interpone recurso de apelación la comunidad de propietarios actora, que impugna exclusivamente el pronunciamiento en materia de costas, solicitando no le sean impuestas, y al respecto alega que no resulta de aplicación a este procedimiento el criterio del vencimiento objetivo recogido en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sino el de la temeridad o mala fe del artículo 1902 del Código Civil, y sobre esta base considera que no ha concurrido tal circunstancia por su parte, puesto que al tiempo de presentar la demanda las obras no estaban concluidas, sino que la demandada ha continuado su ejecución a lo largo del procedimiento a pesar del requerimiento de suspensión, llegando al estado que se constata por la Juez en el reconocimiento judicial previo a dictar sentencia.

SEGUNDO

Se plantea así, como cuestión a resolver con carácter previo, la de determinar cuál es el criterio de imposición de costas que rige en el interdicto de obra nueva regulado en los artículos 1663 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (aplicable a la primera instancia dada la fecha de interposición de la demanda), que no es pacífica en la llamada jurisprudencia menor, sosteniendo algunas Audiencias que, a falta de una...

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