SAP Tarragona, 27 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2002:1801 |
Número de Recurso | 444/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA
D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES (SUPLENTE)
En Tarragona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por FECSA-ENHER "GRUPO ENDESA" representada en la instancia por la Procurador Sra. Carrera y defendida por el Letrado Sr. Roset contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia núm. Cuatro de Tarragona el 4 de junio de 2002, en autos de Juicio de Verbal n° 161/02 en los que figura como demandante ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. y como demandada FECSA-ENHER "GRUPO ENDESA".
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Colet Panadés en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA. debo condenar y condeno a Fecsa Enher "Grupo Endesa" actualmente "Endesa Distribución Eléctrica, SL." a que abone a la actora la cantidad de 614,46 euros, con los intereses legales con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por lademandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA.
Alzándose contra la sentencia de instancia la representación de la demandada FECSA-ENHER "GRUPO ENDESA", y alegándose como primer motivo de impugnación "haber procedido a una indebida aplicación de los arts. 25, 26 y 28 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de acuerdo a la dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 22/1994, de 6 de julio, según la cual, aquellos artículos son inaplicables en este caso, debiendo estarse al sistema tradicional de responsabilidad cuando hay alguna culpa, es decir, que con arreglo al art. 1214 del CCivil, corresponde a la actora la probanza de los hechos en que se fundamenta la demanda", dicho motivo debe ser desestimado; pues y sin perjuicio de recordar a la apelante que el art. 1214 CC. quedó derogado por la Disposición Derogatoria única de la LEC.2000, como ya puso de manifiesto esta Sala en Sentencia dictada el pasado 30-4-02, como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto por la misma parte ahora recurrente, "si bien la citada Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, tras establecer en su art. 2 el concepto legal de producto y en su art. 3 el concepto legal de producto defectuoso, dispone en la Disposición Final Primera que los arts. 25 a 28...
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