SAP Tarragona 178/2005, 21 de Febrero de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO CASAS COBO |
ECLI | ES:APT:2005:362 |
Número de Recurso | 147/2005 |
Número de Resolución | 178/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA
núm: .
Tarragona, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.
Vistos los presentes autos seguidos con el núm. 147/05 en virtud de recurso de apelación,
interpuesto por Francisco , contra la sentencia de fecha 18 de agosto de 2004, dictada en los autos de juicio de faltas núm. 357/04 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Reus ,
con la intervención del Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes:
Con la fecha arriba expresada se dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referido, en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"Único.-Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, que aproximadamente a las 00:05 horas del día 12 de agosto de 2004, Francisco , vecino del piso NUM000 del inmueble nº NUM001 de la CALLE000 , se dirigió a María Dolores propietario del Hostal CALLE000 sito en la misma calle, diciéndole que el día que se le antojara le quemaría la pensión".
La citada sentencia contiene el siguiente
FALLO
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Francisco como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal , a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio en el Centro Penitenciario correspondiente en caso de impago, y con expresa condena en costas del denunciado".
Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por Francisco .
Conferido traslado del recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, fue impugnado por la parte recurrida, tras la cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, en la que,una vez incoado el correspondiente rollo y turnada la ponencia, quedaron los autos sobre la mesa para resolver.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Si bien el tribunal de apelación puede valorar el acervo probatorio con la misma libertad de criterio que en la fase anterior ( STC 17/1997 ), la revisión de la valoración probatoria del juez de instancia tiene las lógicas limitaciones de la ausencia de inmediación. Así, tratándose exclusivamente de pruebas personales, solamente se podrá examinar su origen, validez y regularidad procesal, si las...
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