SAP Toledo 90/1998, 16 de Marzo de 1998
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
Número de Recurso | 256/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA Nº 90
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO, SEC. 1ª
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JULIO J. TASENDE CALVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA
D. JUAN JOSÉ MARÍN LÓPEZ
En la ciudad de Toledo, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 256/97, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 105/95 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ocaña, en el que son partes, como apelante, D, Ramón , representado por la Procuradora Da Marta Grana Poyan y dirigido por la Letrada Di inmaculada López González, y, como apelados, el Ministerio Fiscal y, Dª. Amparo , representado por el Procurador D. José Luis Vaquero Montemayor y dirigido por el Letrado D. José Jaime Rodríguez López; siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
SEGUNDO,- En el procedimiento de referencia, el día 4 de julio de 1997 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación alegada por la Procuradora de los Tribunales Dª Remedios Ruiz Benavente y entrando a conocer del fondo del asunto, desestimo la demanda deducida por Ja Procuradora de los Tribunales Dª Ana Consuelo González Montero en nombre y representación de D. Ramón contra DÁ Amparo , absolviendo de la demanda a dicha demandada, con imposición en costas a la parte actora".
Contra dicha resolución, la Procuradora Da Marta Grana Poyan, en representación de D.Ramón , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 26 de enero del actual, en la que el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dictase otra por la que se reconozca la paternidad de su patrocinado, D. Ramón sobre el niño habido con la apelada, estimando que se han aportado todas las pruebas posibles y que la apelada ha puesto toda clase de trabas para esclarecer la verdad, y que ha faltado a la verdad en la prueba de confesión judicial al negar la relación con su patrocinado, alegando la negativa a la práctica de ¡a prueba pericial, única que podría demostrar 3ª paternidad que se solicita. Por el representante del Ministerio Fiscal, D. Germán Gutiérrez Vicen, se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, por no haberse podido probar la paternidad alegada. El Letrado de la parte recurrida, D. Simón , solicitó igualmente la confirmación de la sentencia impugnada por no haberse acreditado la relación sexual por lo que huelga la prueba biológica, solicitando la condena en costas de la alzada a la parte apelante.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO,- Previamente al examen de los motivos de impugnación de la Sentencia de instancia formulados por el recurrente, procede rechazar la oposición a la demanda reiterada en esta alzada por la parte apelada y fundada en la falta de acción del demandante para reclamar como progenitor la filiación no matrimonial en ausencia de la posesión de estado. Es cierto que el artículo 133 del Código Civil limita el ejercicio de tal acción al hijo "durante toda su vida, sin expresar si también se encuentra legitimado el progenitor, pero, no obstante la literalidad de este precepto, la jurisprudencia ha venido estimando que debe prevalecer en este punto lo dispuesto en el artículo 134 del mismo texto legal , el cual admite la impugnación de la filiación contradictoria al hijo y al progenitor sin imponer ningún otro requisito, por lo que, concedida al progenitor la acción para impugnar la filiación cuando esta impugnación tiene la finalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 113, dicha concesión implica como consecuencia lógica la habilitación para que se pueda ejercitar la acción de reclamación ( SSTS. de 5-11-87, 19-1-90, 23-2-90. S-7-91 y 24-6-96 ).
El núcleo de la impugnación del criterio de la Juez "a quo" se reduce a una cuestión probatoria. Como no es infrecuente en procesos semejantes,...
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