SAP Tarragona 130/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2005:513 |
Número de Recurso | 21/2005 |
Número de Resolución | 130/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a catorce de marzo de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Snug Construcciones S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Fabregat y defendida por el Letrado D. August Vallvé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en 20 julio 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 199/03 en los que figura como demandante la apelante y como demandado Carlos Daniel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por el Letrado Sr. Zaguirre.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Angel Ramón Fabregat Ornaque, en nombre y representación de Snug Construcciones, S.L. contra don Carlos Daniel , representado por la Procuradora doña Mireia Espejo Iglesias, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora doña Mireia Espejo Iglesias, en nombre y representación de don Carlos Daniel , contra Snug Construcciones, S.L. la cantidad de siete mil cuatrocientos noventa euros con cincuenta y tres céntimos
(7.490,53¿), más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde el 12 de marzo de 2003 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, más, sobre el total que resulte de lo anterior, el mismo interés incrementado en dos puntos desde la notificación de esta sentencia hasta su total ejecución. Tanto respecto de la demanda principal como de la demanda reconvencional cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por SnugConstrucciones en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Carlos Daniel se interesa la confirmación de la sentencia.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia en cuanto no sean modificados por los de la presente.
La apelación combate partidas puntuales de la sentencia de primera instancia, que estimó en parte la demanda de la constructora y en parte la reconvención del propietario de la obra, y así se pretende, por la Constructora apelante, en primer lugar, que se extienda la condena a la partida, excluida por la Juez a quo, del enyesado de las paredes, partida que cifró en 5.362,49.- euros, pretensión que ampara, en esencia, en el error en la apreciación de la prueba, pues si la Juez a quo estimó acreditada la destrucción de la partida por el agua que penetró en la obra, sin poder determinarse el alcance de la pérdida, la apelante estima acreditada la realización total de la partida y que el importe de la pérdida correspondía acreditarlo a la parte demandada reconviniente.
En principio diremos que la realización total de la partida resulta acreditada por las distintas pruebas practicadas, especialmente por las contempladas y reseñadas por la Juez a quo de declaración del Aparejador de la obra, legal representante de la constructora que concluyó la obra, etc. Ahora bien, si la Juez a quo estima acreditada que la pérdida de la partida en...
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