SAP Palencia 217/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00217/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección 1

Rollo nº 250/12

Juicio Ordinario nº 311/11

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 217/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a veintisiete de julio de dos mil doce.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 4 de abril de 2012, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Celes Cubiertas de Piscinas, SL", representada por la Procuradora Doña Marta Delcura Antón y defendida por el Letrado Don Luciano Amor Santos, y, de otra, como apelada, "Excavaciones y Transportes F. Palomo, SL", representada por la Procuradora Doña Ana Pérez Puebla y defendida por el Letrado Don Ricardo Merino; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Marta Delcura Antón, en nombre y representación de Celes Cubiertas de Piscinas, SL contra Excavaciones y Transportes F. Palomo, SLU representada por la Procuradora Dª Ana Pérez Puebla, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, "Celes Cubiertas de Piscinas, SL", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, la sociedad "Excavaciones y Transportes F. Palomo, SL", presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, "Celes Cubiertas de Piscinas, SL", contra la sociedad demandada, "Excavaciones y Transportes F. Palomo, SL", en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada y que asciende a 13.865 euros.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia quien consideró, a la vista precisamente de esa prueba, que el resultado final de la cubierta de la piscina era insatisfactorio para el dueño de la obra dado que, la altura de su estructura, disminuye las vistas de la casa respecto de la ciudad de Segovia en la que se encuentra, vistas que confoman un especial valor de la propiedad y, por ello, de especial interés de sus propietarios. Como consecuencia de estimar esa insatisfacción con la obra finalmente realizada, la Juez de instancia ha considerado justificado el impago de la mitad del precio estipulado que se...

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