SAP Tarragona 99/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:380
Número de Recurso384/2004
Número de Resolución99/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Juan Antonio y Margarita representados en la instancia por el Procurador D. Marcelo Cairo Valdivia y defendidos por el Letrado D. José Antonio Bitos Rodriguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en 1 junio 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 48/01 en los que figura como demandante Mercedes y como demandados Juan Antonio y Margarita .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tous en representación de Mercedes , en cuanto a los

1.688,21 euros que fueron objeto del presente procedimiento, debo absolver a Juan Antonio y Margarita del pago de dicha cantidad, sin perjuicio de lo establecido en el auto dictado en las presentes actuaciones en fecha 27 de febrero pasado, sin que haya lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre costas devengadas en la totalidad de la substanciación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Antonio y Margarita en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se invoca por el apelante como motivo del recurso de apelación la errónea interpretación de la normativa aplicable, en concreto de los artículos 20, 21 394 y 396 L.Enj.Civil , y todo ello a los fines de que se estime el recurso y se proceda a la imposición de las costas de primera instancia y las costas del recurso de apelación a la parte demandante; habiéndose desestimado la demanda en primera instancia, no se efectuó expreso pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Se hace necesario para la resolución de dicha petición efectuar una relación fáctica del procedimiento; la parte demandante con fecha 19 enero 2001 ejercitó demanda de reclamación de cantidad contra los demandados apelantes solicitando que se les condenase al pago de la cantidad de 685.371.-ptas.

(4.119,16.-euros), importe de la renta de varias mensualidades; con fecha 23 octubre 2002 se les emplazó por término de 20 días a fin de que comparecieran con Abogado y Procurador y contestaran a la demanda, con fecha 18 noviembre 2002 se presentó escrito por la demandante interesando la suspensión, ya que había iniciado conversaciones con los demandados a fin de lograr un arreglo amistoso, condenándose por resolución de fecha 7 enero 2003, con fecha 22 enero se interesa el alzamiento de la suspensión y se acuerda su prosecución con fecha 9 abril 2003 y en la misma providencia se dispuso que los demandados debían contestar en el plazo de una audiencia, dicha resolución se notificó con fecha 1 octubre 2003, y con fecha 3 octubre 2003 los demandados contestaron a la demanda allanándose parcialmente en el sentido de que la cantidad reclamada como principal era de 685.371.-ptas....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR