SAP Sevilla 207/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2006:1387
Número de Recurso830/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 207 / 06

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a diecisiete de Abril de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 251/05 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 9 de ésta capital, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, de resistencia y falta de lesiones contra el acusado Hugo cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de noviembre de 2005 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Hugo como autor de un delito de ROBO CON FUERZA, de un delito de RESISTENCIA y de una falta de LESIONES, con la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto del primer delito, a las penas, por el delito de ROBO, de NUEVE MESES de PRISIÓN, por el delito de RESISTENCIA, de SEIS MESES de MULTA, con la cuota diaria de 2 euros y apremio personal subsidiario en caso de impago, y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Representante Legal del Centro ATUREN de la suma de 51,5, más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Una vez firme, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Penal al que haya correspondido la ejecutoria de las Diligencias Urgentes 14/04 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, alos efectos procedentes respecto de la suspensión de la pena acordada en dichas actuaciones."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Hugo recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 17 de abril de 2006.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Hugo como autor de un delito de robo con fuerza, de un delito de resistencia y de una falta de lesiones, la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del precepto legal al no concurrir en la conducta de su representado los elementos necesarios para considerarle autor de los delitos y falta por los que ha sido condenado.

SEGUNDO

Pues bien, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo", sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Corresponde, conforme al principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de...

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