SAP Soria 74/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2005:149
Número de Recurso94/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 74/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En Soria, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 179/2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma, siendo partes:

Como apelantes y demandantes, COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR S.A. y D. Armando , representados por la Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ y asistidos por la Letrado Dª. ROSA HERGUETA DÍAZ.

Y como apeladas y demandadas, SEÑALIZACIONES VILLAR S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. representadas por la Procurador Dª. Mª PAZ ORTÍZ VINUESA y asistidas por el Letrado D. CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez en nombre y representación de los actores haciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condeno a Señalizaciones Villar y Catalana Occidente, S.A. a abonar solidariamente a Winterthur Seguros la cantidad de 1.665,74 euros. Así mismo deberán abonar el interés legal desde la fecha del siniestro, que en el caso de la aseguradora Catalana Occidente, S.A. será el interés legal incrementado en un 50%.

  2. - No se hace especial pronunciamiento sobre costas en esta instancia".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por los demandantes, dándose el correspondiente traslado y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 94/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO

Ejercitada acción de repetición ex artículo 43 LCS por WINTERTHUR y de responsabilidad civil extracontractual por don Armando -por la cuantía de la franquicia del vehículo asegurado-, contra SEÑALIZACIONES VILLAR S.A. y contra su aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A., la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada.

La acción se fundamentó en que en la noche del 5 de junio de 2003, don Juan Luis conducía el camión propiedad del demandante y asegurado por WINTERTHUR en la modalidad todo riesgo con franquicia de 360,61€, cuando a la altura del kilómetro 3,200 de la carretera A-160, que coincide con un desvío que entra al Polígono Industrial de la Guerra, el vehículo impactó con un poste metálico que se encontraba en la vía y al que todavía no habían colocado la señal correspondiente.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda: juzgó la existencia de concurrencia de culpas, atribuyendo a la parte demandada un 70%, al considerar que si bien no estaba colocada la señal en el poste, el camión invadió parte de la calzada que no estaba destinada al tráfico, la parte cebreada, que, a tenor del artículo 170 del RGG , no puede ser invadida por ningún vehículo. La sentencia de instancia tampoco estimó la partida solicitada por lucro cesante de cuatro días de paralización del camión, al no haber aportado el actor prueba alguna por los beneficios dejados de obtener y haber basado su petición en criterios como la Orden 25-04-1997 del Ministerio de Fomento, en la que se regula la indemnización por paralización en los contratos existentes entre cargadores y porteadores.

Contra esta resolución se alza la parte actora, aduciendo, como motivo del recurso, en síntesis, error en la valoración de la prueba y en las cuantías indemnizatorias, alegando que debe ser reconocida la suma solicitada en la demanda.

SEGUNDO

Incide el primer motivo del recurso en error en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia. Arguye la parte apelante que SEÑALIZACIONES VILLAR colocó un...

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