SAP Soria 123/2001, 24 de Julio de 2001

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2001:227
Número de Recurso102/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2001
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N°123/2001

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En SORIA, a veinticuatro de Julio de dos mil uno .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de cognición n° 38/2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 2, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante Jose Enrique , representado por el/la Procurador/a Sr./a. Palacios Belarroa y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Solaesa Guarro.

Y como apelado/a/s y demandados Jesús Manuel , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 VINUESA, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alcalde Ruiz, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Hernández de Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra D. Jesús Manuel y Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , n° NUM000

, Vinuesa, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de todos sus pedimentos, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 102/2001, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segundainstancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante d. Jose Enrique ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria en fecha 11 de abril de 2.001, por la que se desestimó la demanda en ejercicio de acción de impugnación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad del edificio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Vinuesa el día 27 de octubre de 2.000. El recurso de apelación se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición, en las que se imputa a la sentencia de instancia infracción del art. 18.2 L.P.H. en su redacción vigente al negar la legitimación activa del demandante a los efectos de impugnar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios e infracción de las disposiciones legales y de la doctrina jurisprudencial que exige unanimidad de los condueños en régimen de propiedad horizontal para la adopción de acuerdos que impliquen la alteración de los elementos comunes del edificio en régimen de propiedad horizontal (arts. 12 y 17.1ª L.P.H. en su redacción vigente).

SEGUNDO

El art. 18.2 inciso inicial de la Ley de Propiedad Horizontal en su redacción vigente (conforme a la Ley 8/1.999, de 6 de abril), atribuye legitimación activa a los efectos de impugnar ante los Tribunales del Justicia los acuerdos de la Junta de Propietarios a todos los propietarios "que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto", lo que supone, en definitiva, que la legitimación activa para la impugnación de los acuerdos es inherente a la condición de condueño en el régimen de propiedad horizontal siempre que se cumplan los requisitos en el inciso inicial del art. 18.2 de la L.P.H. (esto es, que el propietario hubiese estado ausente de la Junta por cualquier causa, hubiese sido privado indebidamente de su derecho de voto o hubiese salvado su voto en la Junta). La exigencia de que el propietario que pretenda hacer valer la acción de impugnación del acuerdo haya salvado su voto en relación con dicho acuerdo, se haya visto privado de forma indebida de su derecho de voto, o, cuando menos, haya estado ausente de la Junta en la que se adoptó el acuerdo objeto de impugnación es una consecuencia del principio general del derecho que impone el ejercicio de los derechos subjetivos conforme a las exigencias de la buena fe (art. 7.1 C.Civil), porque es contrario a la buena fe, en la medida en que supone actuar en contradicción con los actos propios, impugnar un acuerdo adoptado por una Junta de Propietarios en la que el condueño que hace valer la acción de impugnación no exteriorizó su expresa oposición a dicho acuerdo salvando su voto o votando en contra del mismo.

De otro lado, ha de señalarse que la reforma de la legislación en materia de propiedad horizontal operada por la Ley 8/1.999, de 6 de abril, ha venido a establecer un requisito adicional en materia de legitimación para la impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios al exigir que el propietario que pretenda impugnar el acuerdo esté "al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceda previamente a la consignación judicial de las mismas", con la sola excepción de los supuestos de impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación entre los propietarios, a que se refiere el art. 9 L.P.H (art. 18.2 inciso final L.P.H. en su redacción vigente). Este presupuesto para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios debe ser considerado como esencialmente subsanable a lo largo del procedimiento judicial, y su razón de ser se encuentra en el deseo del legislador de fortalecer la posición de la Comunidad de Propietarios frente a las conductas obstruccionistas de los propietarios morosos, proporcionando al mismo tiempo un eficaz medio de presión para compeler a éstos al pago de la deuda.

Como se señala acertadamente en el escrito de interposición del recurso de apelación, el presupuesto introducido por la reforma en materia de propiedad horizontal para la determinación de la legitimación activa al efecto de ejercitar la acción de impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios podría entrar en colisión con el derecho a...

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