SAP Cantabria 27/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2003:610
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 27/03

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

Este Tribunal de la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 369/02 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander , Rollo de Sala de 23/03.

Ha sido parte apelante en éste recurso D. Arturo , representado pro el Procurador D. Alfonso García Guillen y defendido por la Letrada Dª. Nieves Andrés Pellón.

Es ponente de ésta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Saiz Leñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, el Juzgado de lo Penal reseñado dictó Sentencia, con fecha 18-11-02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Arturo como autor responsable de un delito de amenazas condicionales previsto y penado en el articulo 169 del Código Penal , sin responsabilidad criminal, a la pena de 1º año y 5 meses de prisión; y, como autor responsable de un delito de lesiones psíquicas, debo condenarle y condeno a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y, a que indemnice a Leonor en 600 euros por las lesiones, más 2.772 euros por las cantidades dejadas de percibir a causa de las lesiones desde Junio de 2002 hasta la fecha de esta resolución; sin perjuicio de lo que pueda reclamar en la via civil (cantidades a las que se aplicará, en su caso, el artículo 576 L.E.C .); así como al sufragio de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación de D. Arturo , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. Admitido a trámite por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado del recurso a las demás partes, el Juzgado elevó la causa a la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, que lo turnó a esta Sección.HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los propios de la sentencia apelada, que, transcritos literalmente, son los siguientes:

" Arturo , sostuvo durante 18 meses una relación sentimental con Leonor dándola por finalizada a principios de noviembre de 2000. Desde esa fecha el acusado ha venido llamándola por teléfono amenazándola de muerte. En concreto el día 11 de noviembre de 2000 sobre las 19.30 horas se acercó a Leonor en las proximidades de su domicilio y previa exhibición de un cuchillo le pidió dinero a lo que ella se negó. El mismo día cuando ésta se encontraba en la discoteca Amarras/ sita en la C/ Joaquín Costa de esta capital en compañía de Luz y Paula le amenazó diciéndola que "la iba a matar y que a sus hijos los iba a quitar del medio". El día 28 de dicho mes sobre las 14.10 horas cuando la perjudicada se encontraba en su domicilio recibió una llamada del acusado diciéndola que "había vendido el coche y habla comprado una pistola para matarla y hacer desaparecer a su hijo Andrés ". El día 5 de diciembre del mismo año, recibió otra llamada en la que volvió a amenazarla con pegarla un tiro. Sobre las 19,15 horas de dicho día cuando se encontraba en una carnicería de Muriedas el acusado se le acercó y después de mostrarle una pistola que llevaba en la cintura escondida debajo del chaquetón le dijo "todo lo que pasa es por culpa tuya, si no volvía con él la mataba". El día 10 de diciembre el acusado le volvió a llamar por teléfono amenazándola nuevamente con cortarle el cuello y quemar el coche de su hijo. Todos estos hechos fueron realizados por el acusado con el fin de conseguir reanudar la relación con Leonor .

Como consecuencia de estos hechos Leonor se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico por sufrir un cuadro mixto de trastorno del estado de ánimo y trastorno de ansiedad, con probable trastorno de angustia con agorafobia.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso...

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