SAP Toledo 181/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2008:470
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00181/2008

Rollo Núm. .................. 38/2008.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Torrijos.-J. Verbal Núm. .......... 411/2007.-SENTENCIA NÚM. 181

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 38 de 2008, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio verbal civil núm. 411/2007, sobre reclamación de cantidad, en el que hanactuado, como apelante EUROPCAR, I.B., S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y

defendido por el Letrado Sr. Gómez García; y como apelada AXA, AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REAASEGUROS, S.A.,

representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por la Letrado Sra. Gómez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 30d e noviembre de 2007 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Europcar I.B., S.A., representada el Procurador de los Tribunales Sra. Ramos Alonso, asistido del Letrado Sr. Gómez García contra D. Rubén y Axa Seguros, representados por el procurador Sra. Pérez Ferrer, y asistidos del Letrado Sra. GómezBarajas y la entidad Ald Automive S.a., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de costas a la demandante".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la forma en que queda planteado el recurso, lo que se está reclamando es un indemnización por lucro cesante, en virtud del tiempo de paralización sufrido por un vehículo industrial (de los denominados de alquiler sin conductor), desde que sufrió un accidente de tráfico hasta que fue reparado, e indemnización que la sentencia niega en cuanto inacreditada.

Pues bien, la naturaleza de carácter ordinario del presente recurso de apelación, lleva a que la Sala ad quem pueda valorar en su integridad todo el acerbo probatorio esgrimido en la instancia, así como correlacionarlo con las declaraciones de las partes, sin otro límite que el de la reformatio in peius.

Aquí, según la valoración de la prueba, nos encontramos ante un accidente de tráfico, con resultado solo de daños, que ocurre el 9 de octubre de 2006 en la localidad de Fuensalida, al no respetar el vehículo de la aseguradora codemandada y personada en autos una señal de ceda el paso. Ya se dice que la consecuencia del accidente fue meramente dañosa, si bien no se reclama el daño emergente, sino el lucro cesante o ganancia dejada de percibir, por el tiempo que media entre el accidente y la reparación del vehículo (10 días), en cuanto en ese período de tiempo no pudo ser dedicado a su normal destino -alquiler por terceros-, y reclamación que se fija en la suma de 149,93 € al día, que es la ganancia media de ese tipo de vehículos según certificación de la Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos y que se une a lo actuado. Por tanto, el monto de tal reclamación es de 1.499,30 €, y suma que se suplica sea incrementada con los intereses del art. 20, LCS ., con cargo a la aseguradora codemandada.

La Sala no admite los razonamientos de la resolución de instancia, tanto los de carácter jurídico, como la interpretación jurisprudencial de los mismos, así como tampoco los que resultan de la valoración de la prueba, en cuanto entiende que ha sido infringido el art. 1106 del Código civil en lo que afecta a la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante suplicada.

Debe ser, al respecto, respetuosa la Sala con su propia doctrina, de la que es muestra eficiente la sentencia de de 24 de febrero de 2004 y las que en ella se citan, entre ellas, la de 31 de julio de 2000. Aplicando tal doctrina al hecho enjuiciado, cabe significar que en la materia que nos ocupa, con caráctergeneral, es de aplicación el axioma de que el lucro cesante debe estar basado en pruebas sólidas y no dudosas, contingentes o fundadas en meras esperanzas; pero esta doctrina no es de aplicación cuando se...

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