SAP Toledo 27/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:126
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución27/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Resumen:

LESIONES IMPRUDENTES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00027/2006

Rollo Núm. ...................... 10/06.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-J. Faltas Núm. ............... 269/04.-SENTENCIA NÚM. 27

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 10 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 269/04 , en el que han intervenido, como apelante PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendido por el Letrado Sr. Sánchez Prudenciano; y como apelados el Ministerio Fiscal, D. Evaristo , defendido por la Letrada Sra. Vázquez Almoguera, y como apelado adherido D. Andrés , defendida por la Letrada Sra. Vázquez Bautista.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, con fecha once de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Andrés como autor de una falta de imprudencia leve seguida de lesionesprevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal al haber quedado probados los hechos de los que venía imputado con la pena de multa de treinta con una cuota diaria de 2 euros que habrá de satisfacer de una sola vez, con el apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del mismo texto legal , todo ello con imposición de las costas procesales.

Debe indemnizar Andrés a Evaristo , como representante legal del menor Benito en la cantidad de 9897.54 EUROS. Corresponde abonar la indemnización a la aseguradora LA PATRIA HISPANA, la cual abonará las cantidades con el interés del 20%".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 29 de septiembre de 2002 el menor de edad Benito , de 4 años de edad, sufrió en la localidad de Torrijos un accidente mientras montaba en la atracción ferial propiedad de Atracciones Hnos. García, no existiendo diligencia en los responsables de la atracción, al ausentarse el joven que controlaba la misma. El menor fue atendido por facultativos de las siguientes lesiones: dolor, deformidad e impotencia funcional a nivel de miembro inferior derecho, resultando cojera más dolor.

Probado y así se declara que tales lesiones fueron producidas por la negligencia del denunciado Andrés , y que el menor tardó 180 días en curar de sus lesiones de las cuales estuvo todos incapacitado para sus actividades habituales, siendo 18 de ellos de ingreso hospitalario, con secuela dictaminada por el Médico Forense de 3 puntos".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado solicita la absolución de la aseguradora apelante de las obligaciones indemnizatorias impuestas a la misma en la sentencia y subsidiariamente una reducción de su cuantía, todo ello con distinto régimen de devengo de intereses de la cantidad objeto de condena que el fijado en la sentencia, pretensiones que se enmarcan en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la infracción criminal que se aprecia cometida por su asegurado en la sentencia apelada, pero que no entran a impugnar la responsabilidad penal del mismo que se determina en la resolución recurrida y, aunque se entendiera que si entra el recurso en las responsabilidades penales, por razón de la alegada concurrencia de culpas, es doctrina que de forma reiterada tiene establecida esta Sala en orden a la legitimación de las aseguradoras en cuanto inciden en su recurso sobre la responsabilidad penal ( Sentencias de esta Audiencia de 16.96, 6.5.00 o 31.7.00 entre otras) que cuando se invocan razones de imputabilidad y culpabilidad de los intervinentes, al tiempo que se niega la del propio asegurado, es Jurisprudencia reiterada ( STS 13.5.88 o 20.2.89 entre otras) la que mantiene el rechazo del recurso ya que "la legitimación procesal civil -ya sea directa o subsidiaria- ha de quedar constreñida a la impugnación de los daños y perjuicios seguidos del delito y también a la cualidad de sujeto pasivo de esa responsabilidad, pero carece de legitimación...

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