SAP Toledo 320/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2002:1016
Número de Recurso208/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 320

En la ciudad de Toledo, a veintiocho de octubre dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 208/02, dimanante del juicio de menor cuantía número 182/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz, en el que son partes, como apelante, D. Alexander , Dª. Laura , D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar y dirigido por el Letrado Sr. Manotas Gómez, y, como apelado, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.

A., representado por el Procurador Sr. Vaquero Montemayor Y dirigido por el Letrado Sr. Ugalde Ruiz de Assin; siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 26 de febrero de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Estimando en parte la demanda formulada por Banco Popular Español, representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis Navarro Maestro, contra D. Alexander , Dª Laura , D. Jose Manuel , representados por la Procuradora de los tribunales Dª. Belén Aguado Garrido, y contra Comobel, S.L., representada por la procuradora de los tribunales Dª. Isabel CalvoAlmodóvar y contra D. Alonso , Dª. Mercedes y Dª. Regina , debo declarar y declaro nulo el contrato de compraventa documentado en escritura pública otorgada el 29-3-99 y autorizada por la Notario de Sonseca Dª. Ana-Victoria García- Granero Colomer y por el que D. Alonso , Dª. Regina y Dª. Mercedes vendieron a

D. Jose Manuel la finca sita en el término municipal de Mazarambroz e inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgaz, al Tomo NUM000 , libro NUM001 del Ayuntamiento de Mazarambroz, folio NUM002 , finca número NUM003 acordando al mismo tiempo la cancelación de los asientos regístrales a que dicha transmisión dio lugar. Y al mismo tiempo y declarando la validez del contrato de compraventa privado celebrado el día 23-5-98, debo condenar y condeno a los demandados D. Alonso , Dª. Mercedes y Dª. Regina a que otorguen la correspondiente escritura pública a favor de D. Alexander y Dª. Laura , con expresa imposición de las costas causadas a los demandados Alexander , Laura , Jose Manuel , y Comobel SL.".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Aguado Garrido, en representación de D. Alexander , Dª Laura y D. Jose Manuel , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 22 de octubre del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La nulidad radical o absoluta de un contrato o negocio no impide que el mismo provoque una presunción o apariencia de realidad y validez en el tráfico jurídico que puede hacer necesaria su destrucción, cuando se convierte en un obstáculo o amenaza para un determinado derecho, mediante la correspondiente declaración judicial de ineficacia, que presupone el ejercicio de una acción por la persona que tenga interés en ella. Por eso la acción de nulidad, de la que constituye una subespecie la de nulidad por simulación, aunque no se halla reservada legalmente a las personas que han sido parte en el negocio, como ocurre con la acción de simple anulabilidad (art. 1302, párrafo primero, del CC.), tampoco tiene la condición de pública o cuasi pública, viniendo limitado su ejercicio, como todas las de naturaleza civil, a quienes tengan un justificado o legítimo interés en obtener dicha declaración, bien por tratarse de las mismas partes que intervinieron en el acto impugnado, bien por ser terceros ajenos al contrato pero que resultan perjudicados por el mismo, en cuanto titulares de un derecho subjetivo que el negocio nulo vulnera o pone en peligro, siendo preciso que ese interés jurídico tutelable sea actual, por estar vigente y no extinguido el derecho del actor, y que, al mismo tiempo, resulte justificado o probado.

En este sentido, la jurisprudencia interpretadora del art. 1302 del CC. tiene también declarado que pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos a los que se refiere esta norma, la cual no puede interpretarse tan restrictivamente como parece deducirse de su tenor literal, además de los que han sido parte en el negocio y resultan obligados en virtud del mismo, principal o subsidiariamente, los terceros a los que perjudique o puedan ver sus derechos frustrados o menoscabados por la relación contractual, y esto con mayor motivo cuando no se trata de un contrato propiamente anulable, sino simulado y con causa ilícita, cuya declaración de ineficacia pueden combatir cuantos resulten afectados de algún modo por sus declaraciones, pero no los extraños a tal situación y que no sean titulares de un derecho subjetivo lesionado por el contrato impugnado, cuya falta de interés jurídico tutelable les priva de legitimación para el ejercicio de esta clase de acciones (SS.T.S. 5 noviembre 1990, 14 diciembre 1993, 15 marzo 1994, 7 marzo 1996, 19 mayo 1998, 8 junio 1999, 8 abril 2000 y 12 julio 2001).

SEGUNDO

Ejercitada por la entidad demandante y ahora apelada, "BANCO POPULAR ESPAÑOL SA.", acción de nulidad por simulación absoluta del contrato de compraventa otorgado por escritura pública el 29 de marzo de 1999, entre los demandados Dª. Mercedes , D. Alonso y Dª. Regina , como vendedores, y el codemandado ahora apelante D. Jose Manuel , en calidad de comprador, por supuesta inexistencia o licitud de la causa, al haberse realizado el mismo con la finalidad de...

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