SAP Cantabria 405/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2000:1853
Número de Recurso349/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 405

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilms. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

En la Ciudad de Santander, a veintiocho de septiembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 247 de 1996, Rollo de Sala núm. 349 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Santander, seguidos a instancia de D. Valentín Y Dª Esperanza contra D8 Natalia , D María Inés , viuda de D. Rubén , herencia yacente de éste y herederos o herencia yacente de D. Julieta .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Natalia , representado por la Procuradora Sra. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Solana Cifrian; y apelada D. Valentín y Dª. Esperanza , representados por el Procurador Sr de Llanos García y defendido por el Letrado Sr. Martín Galache. Han sido declarados en rebeldía procesal Dª. María Inés , herencia yacente de Julieta , herencia yacente de Rubén y herencia yacente de Jose Ángel .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintisiete de Marzo de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estiman la demanda formulada por la representación procesal de D. Valentín y Dña. Esperanza , contra Dña. Natalia , Dña. María Inés , Herencia Yacente de Rubén , Herencia Yacente de Julieta y D. Jose Ángel , sobre declaración de derechos debo declarar y declaro haber lugar a ella condenando a los demandados a estar y pasar por las declaraciones contenidas en los númerales 1° y 2° del suplico de la demanda, condenando igualmente a la codemandada Natalia a realizar las obras precisas para dar cumplimiento a lo solicitado en el numeral 3° del suplico de la demanda, con imposición de las costas a los demandados, a excepción de los codemandados allanados. Igualmente estimando en parte la demanda reconvencional formulada por Dña. Natalia , contra D. Valentín y Dña. Esperanza , sobreacción negatoria de servidumbre de paso y no desagüe, debo declarar y declaro haber lugar ella en cuento a la acción negatoria de desagüe, condenando a los demandados reconvenidos a recoger las aguas pluviales procedentes de su tejado, y que han canalizado en canalón y bajante, de forma que no perjudiquen ni agraven las humedades que padece la casa de la actora reconviniente, desestimando la demanda reconvencional en cuanto al resto del que se absuelve a los demandados, sin hacer expresa imposición de las costas de esta reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de Natalia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día veintisiete, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

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