STSJ País Vasco 875/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:1677
Número de Recurso672/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución875/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 672/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/002604

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0002604

SENTENCIA Nº: 875/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Adolfo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 2 de Febrero de 2015, dictada en proceso sobre RECONOCIMIENTO DE DIAS DE LICENCIA POR ANTIGÜEDAD (RPC), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Adolfo, frente al SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El actor D. Adolfo viene prestando servicios para Osakidetza, con una antigüedad de 30 años y está adscrito al puesto funcional de auxiliar de enfermería en la red de salud mental de Álava siendo la relación contractual que le une con OSAKIDETZA de carácter laboral.

  2. -) A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Hospital Psiquiátrico y Salud Mental extra hospitalaria de Álava ¿ personal laboral publicado en el BOTHA de fecha 6 de Octubre de 2008 que en su artículo único se adhiere íntegramente a lo dispuesto por el Decreto 235/ 2007 de 18 de Diciembre por el que se aprueba el AcuErdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza- Servicio vasco de salud para los años 2007, 2008 y 2009.

    Dicho Convenio establece que en todo lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores, demás legislación básica complementaria y en la Ley de Ordenación sanitaria, siendo también de aplicación lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/ 2007 de 12 de Abril.

  3. -) El apartado 2 del Artículo 48 de la Ley 7/ 2007 de 12 de AbrilEBEP), en su redacción original, dispuso que "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo" Por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 51 de esa misma norma "para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".

  4. -) El Artículo 8.1 del R.D ley 20/ 2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dio nueva redacción al Artículo 48 del EBEP suprimiendo, su apartado segundo. En su mismo precepto, en su apartado 3, estableció que "desde la entrada en vigor de este Real Decretoley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza".

    Por su parte, la disposición transitoria primera de la norma de urgencia previno que "Lo dispuesto en este Real Decreto -ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (,).

  5. -) El Decreto del Gobierno Vasco 173/ 2013 de 5 de Marzo estableció la jornada de trabajo anual para el año 2013 para el personal funcionario estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi habiéndose asimismo aprobado el decreto 351 / 2013 por el que se modificó el Decreto que aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza Servicio Vasco de Salud para os años 2007, 2008 y 2009.

  6. -) En el Decreto 235/ 2007 en su redacción original se regulaban las licencias por asuntos particulares en su Artículo 50 de la siguiente manera:

    El personal tendrá derecho, previa solicitud con veinte días naturales de antelación, al disfrute de seis días laborables cada año natural, con un límite máximo de 42 horas. Para los que no alcancen el año de servicio, dicho disfrute será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    En todo caso, esta licencia no podrá ser disfrutada simultáneamente por más del 50% del personal que componga la plantilla habitual de la categoría correspondiente que preste servicios en cada uno de los distintos turnos de trabajo establecidos en la Unidad.

    Además de lo anterior, y con su misma naturaleza, los trabajadores de Osakidetza tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de licencia por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute nacerá partir del día siguiente al del cumplimiento del trienio correspondiente.

  7. -) El Decreto 351/2013, de 21 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009 dio una nueva redacción al Artículo 50 relativo a la licencia por asuntos particulares¿ del anexo del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009.

    El artículo 50 del citado anexo ha quedado redactado de la siguiente manera:

    1.¿ El personal tendrá derecho, previa solicitud con 20 días naturales de antelación, a 3 días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en 22 horas y 30 minutos, que computará como trabajo efectivo y que se deducirán de la jornada que corresponda conforme a los diferentes regímenes de trabajo. Para los que no alcancen el año de servicio, dicho disfrute será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de ingreso o reingreso hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    En todo caso, esta licencia no podrá ser disfrutada simultáneamente por más del 50% del personal que componga la plantilla habitual de la categoría correspondiente que preste servicios en cada uno de los distintos turnos establecidos en la Unidad.

    2.¿ Adicionalmente, el personal podrá disponer, con carácter voluntario y a título individual, de 3 días adicionales, en concepto de permiso recuperado, cuantificado en 22 horas y 30 minutos, como tiempo adicional a realizar por encima de la jornada anual efectiva, que será incluida en sus respectivas carteleras de trabajo.

    8º.-) El actor mediante reclamación de fecha 23 de Mayo de 2014 solicitó que se le reconociera el derecho a disfrutar durante el año 2014 cinco días de libre disposición que tenía reconocidos por su antigüedades a fecha 15 de Julio de 2012, incluidos los que no le dejaron disfrutar en 2013 habiendo sido denegada su solicitud por Resolución de la Directora gerente de la Red de Salud Mental de Araba de fecha 11 de Junio de 2014.

    9º.-) El actor tiene reconocidos 10 trienios a fecha 15 de Julio de 2012.

    10º.-) A fecha 13 de Julio de 2012 el colectivo de personal laboral de Osakidetza que tenía reconocidos 6 trienios o más ascendía a 2.978 personas".

    SEGUNDO .- La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

    "Que, DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Adolfo contra OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

    TERCERO .- Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado de contrario.

    CUARTO.- Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 9 de Abril, deliberándose el Recurso el siguiente 5 de Mayo.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda dirigida por

    D. Adolfo frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, en reclamación sobre días de licencia adicionales por antigüedad correspondientes al año 2014 y, subsidiariamente, los generados hasta el día 15 de julio de 2012 ¿ cinco días adicionales -.

    Frente a esta sentencia se alza en suplicación D. Adolfo .

    Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados...

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