STSJ Navarra 506/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:647
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución506/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 506/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON CARLOS MARIA BACAICOA HUALDE, en nombre y representación de Ascension, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Ascension, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se deje sin efecto la resolución que se impugna, que establece el reintegro de 6.787,60 #, correspondiente al período comprendido entre el 17 de mayo de 20111 y el 30 de noviembre de 2012; debiendo, en cambio, la demandante reintegrar la prestación percibida correspondiente a los días que se ausentó de España, sin haberlo comunicado al SEPE. Y se le reconozca el derecho a continuar percibiendo su prestación por desempleo, en las mismas condiciones que tenía cuando le fue suprimida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de subsidio de desempleo e impugnación de la resolución de extinción de dicho subsidio deducida por Dª Ascension frente a Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a dicho organismo demandado de las pretensiones frente a él deducidas, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Ascension

, nacida el NUM000 de 1953, fue beneficiaria de ayuda asistencial por incorporación al programa temporal de protección por desempleo e inserción, de 6 meses de duración, que percibió del 6 de octubre de 2009 al 5 de octubre de 2010.- A su término, el 16 de abril de 2010, solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Solicitado certificado del periodo de seguros acreditados en Rumanía y el certificado al INSS respecto de su derecho a la jubilación, y una vez recibidos, se reconoció a la actora el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con efectos del 6 de abril de 2010, y hasta el acceso a la pensión de jubilación.- SEGUNDO.- El 4 de diciembre de 2012 se emitió informe por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras en el que se indican las siguientes entradas y salidas del territorio nacional durante la percepción de la prestación asistencial antes señalada: - Entrada en España, el 22 de enero de 2010 por Barcelona, procedente de Rumanía. - Entrada en España, el 21 de septiembre de 2010 por Zaragoza, procedente de Rumanía. - Entrada en España, por Zaragoza, el 16 de octubre de 2010 procedente de Rumanía. - Entrada en España, por Zaragoza, el 16 de octubre de 2010 procedente de Rumanía. - Nueva entrada en España, también por Zaragoza, el 1 de marzo de 2011 procedente de Rumanía. - Entrada en España, por Zaragoza, el 17 de mayo de 2011 procedente de Rumanía. - Entrada en España, por Zaragoza, el 18 de octubre de 2011, procedente de Rumanía. - Entrada en España, por Zaragoza, el 17 de abril de 2012, procedente de Rumanía. - Nueva entrada en España, por Barcelona, el 13 de agosto de 2012, procedente de Rumanía, con salida el 26 de julio de 2012 autorizada.- No constan las salidas de España anteriores a esas fechas de 2010, 2011 y 2012.- TERCERO.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista del informe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, se dicta propuesta de extinción de la prestación asistencial el 11 de diciembre de 2012 por considerar que había permanecido la actora fuera del territorio nacional en, al menos, los periodos antes señalados mientras era perceptora del subsidio de desempleo, y sin haber comunicado ni pedido la autorización previa preceptiva a la entidad demandada, habiendo por ello percibido indebidamente la prestación.- La actora presenta escrito de alegaciones el 3 de enero de 2013, manifestando que había ido a Rumanía por motivos de salud.- El 17 de enero de 2013 se dicta por la entidad demandada resolución en la que se acuerda la extinción de la prestación, desestimando las alegaciones por haberse ausentado la actora del territorio nacional sin estar en ninguno de los supuestos de suspensión del derecho, y considerando que se incurría así en una infracción de carácter grave tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social por no haber comunicado la baja en la prestación en el momento de producirse una situación de suspensión o de extinción del derecho. Se considera que tal infracción conlleva la sanción de extinción del derecho y la propia percepción indebida de la prestación o subsidio desde el 17 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2012, por un importe de 6.787,60 euros.- El 1 de febrero de 2013 la actora interpone reclamación previa, en la que manifiesta que su estancia fuera de España no ha superado el periodo de 90 días y solicita que se revoque la resolución dictada el 17 de enero de 2013.- La entidad demandada dicta resolución el 13 de marzo de 2013, desestimando la reclamación previa.- La actora solicitó y se le fue concedida autorización para salir del territorio nacional a partir del 26 de julio de 2012, por vacaciones, presentándose ya a la Oficina de Empleo el 16 de agosto de 2012 tras su regreso de vacaciones.- En cambio, respecto de las demás entradas en España antes señaladas no consta el tiempo en que permaneció fuera del territorio nacional la demandante ni la actora presentó solicitud de autorización para ausentarse de España, ni realizó comunicación alguna a la entidad gestora."

QUINTO

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