SAP Soria 87/1998, 8 de Octubre de 1998

PonenteJOSE RUIZ RAMO
Número de Recurso39/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/1998
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA PENAL NÚM. 87/98.- (Ap. P°. Abrev.)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

DOÑA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En la ciudad de Soria a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 39/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el. Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm. 108/98 , seguido por tres delitos contra la Hacienda Pública.

Han sido partes:

Apelante.- Fidel representado por el Procurador Sr. Palacios y asistido por el Letrado Sr. Velilla Alcubilla.

Apelados.- El ABOGADO DEL ESTADO.

El MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas n° 1037/97 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación, apertura de juicio oral y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 2 de Julio de 1.998 que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " Fidel , con domicilio tributario en Soria, figuraba en los ejercicio fiscales correspondientes a los años 1992 y 1993, dado de alta, en el epígrafe 501.1 del Impuesto sobre actividades económicas, ejerciendo la actividad de Construcción Completa, Reparación y Conservación, ejecutando diversas obras, bien para particulares, bien para la Administración, que en sus pagos de certificaciones de obra exigían que el citado constructor estuviera al día en pagos fiscales.

En la declaración del IRPF, ejecutada por el Asesor Fiscal del acusado, y siguiendo las directrices de éste, correspondiente al año fiscal 1992, el acusado manifestó unos ingresos derivados de rendimientos enactividad empresarial de 293.526.554 pesetas, y unos gastos por el mismo concepto, de 278.796.244 pesetas. En la misma declaración del IRPF, del ejercicio de 1993, ejecutado de la misma manera, y siguiendo las directrices del acusado, éste concretó unos ingresos por rendimientos de actividad empresarial de 237.297.286 y unos gastos por igual actividad de 225.224.041 pesetas. En ambos casos, tanto en el ejercicio de 1992, y 1993, el acusado ordenó la ejecución de dicha declaración ocultando la realidad de lo ingresado, pues realizado el correspondiente expediente de comprobación por la Agencia Tributaria, en expediente iniciado y tramitado por la Subinspectora María Rosa , y contando con el visto bueno del Inspector Jefe de Soria y bajo el mando de este último, y siendo remitida la documentación al Servicio contra el Fraude Fiscal de Valladolid, se determinó que la realidad de los ingresos del acusado durante el año 1992, fue de 299.008.160 pesetas, y los gastos a 241.932.701 pesetas, habiendo dejado de ingresar a Hacienda, en el citado ejercicio la cuantía de 23.725.276 pesetas, habiendo ingresado en su lugar, la de 11.991 pesetas.

Del mismo modo, en el ejercicio de 1993, los ingresos efectivos y reales del acusado fueron de 400.274.945 pesetas, y los gastos de 346.302.485, pesetas, por lo que debía haber ingresado la cantidad de 23.483.786 pesetas, en vez de la cuantía real que ingresó que ascendió a 20.226 pesetas.

En el expediente tramitado por la Agencia Tributaria, se requirió del acusado la presentación de los libros de comercio y de contabilidad, a fin de determinar el estado real de contabilidad del mismo, los ingresos y gastos efectuados, requiriéndole en tal sentido, y no habiendo entregado libro alguno por parte del mismo, por carecer al parecer de ellos. Del mismo modo, tampoco aportó los documentos bancarios pese a haber sido requerido para ello. Por lo que los ingresos se calcularon en virtud de los datos facilitados por los Bancos, a requerimiento de la Hacienda, y de los propios clientes del acusado que facilitaron la documentación en virtud de requerimiento de la hacienda Pública. Los gastos se determinaron en virtud de lo declarado por parte del acusado como tales, en las declaraciones del IRPF de los años 1992, y 1993; incrementados proporcionalmente de manera que resultara más beneficioso al contribuyente. Incluyéndose los gastos derivados de préstamos y de créditos recibidos y cancelados.

El acusado fue citado en fecha de 11 de enero de 1996, a los efectos de comprobación de la realidad del saldo, compareciendo en fecha de 30 de enero señalando que tenia dificultades para aportar los libros de contabilidad, no compareciendo a la segunda citación efectuada en fecha de 2 de mayo de 1996, requiriéndosele a fin de presentarse ante la Inspección en fecha de 9 de mayo de 1996, notificado dicho requerimiento en el día de 3 de mayo de 1996. No compareciendo en la fecha citada, requiriéndole de nuevo en fecha de 23 de octubre de 1996, no compareciendo en el día y hora citado. El acusado carece de antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Fidel

, como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, a las penas de un año de prisión menor, accesorias consistentes en suspensión de derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cuatro años, y multa de cincuenta millones de pesetas, con arresto sustitutorio de un día de arresto por cada quinientas mil pesetas que resulten impagadas por cada uno de los dos delitos, imponiéndosele a su vez las dos terceras partes de las costas de este procedimiento.

Debiendo absolver y absolviendo al mismo, del delito de falta de llevanza de contabilidad mercantil o de los libros oficiales, con declaración de oficio de una tercera parte de las costas de este procedimiento.

Del mismo modo, Fidel , deberá indemnizar a la Administración del Estado, en la cantidad de cuarenta y siete millones ciento setenta y seis mil ochocientas cuarenta y cinco pesetas (47.176.845 pts), e intereses legales de esta cantidad desde la fecha de sentencia hasta su completo pago."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Fidel , que admitido en ambos efectos.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo núm. 39/98, dándose el curso prevenido en el articulo 795 de la Ley de...

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