STSJ Comunidad de Madrid 683/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2015:7533
Número de Recurso308/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución683/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0004042

Recurso de Apelación 308/2015

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

NOTIFICACIONES A: PLAZA: DE LA VILLA, 0005 Madrid (Madrid)

Recurrido :

NEGOCIOS INMOBILIARIOS PENINSULARES

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 683/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

En Madrid a 05 de junio de 2015.

Visto el recurso de apelación número 308/2015 interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid de fecha 6 de febrero de 2015 en el Procedimiento Abreviado nº 100/2014. Habiendo sido parte apelada la entidad NEGOCIOS INMOBILIARIOS PENINSULARES S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL DE BENITO OTEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia estimatoria la parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del recurrente, y ahora apelado, presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones. TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2015.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Madrid nº 18 dictada en el Procedimiento Ordinario 100/2014, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de NEGOCIOS INMOBILIARIOS PENINSULARES, S.L. contra las Resoluciones de 17 de diciembre de 2013, del Coordinador de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra las obras, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones dictadas en los expedientes administrativos nº 711/2013/23997 y 711/2013/23999 de fecha 26 de septiembre de 2013 y de 1 de octubre de 2013 relativas a las fincas registrales 7585 y 7605.

El Juez a quo basa la estimación del recurso en el principio de facilitad probatoria, está mejor facultado para ubicar la parcela, comprobar linderos, afirmando que no sería así en un expediente expropiatorio impulsado de forma ordinaria y el hecho de que el Ayuntamiento haya excluido los documentos que podrían aclarar la realidad de la situación fáctica de la firma en cuestión es una solución formalista.

SEGUNDO

El Ayuntamiento apelante basa su apelación en error de interpretación del objeto del pleito y que la desestimación de la expropiación de la FR 7585 era ajustada a derecho. Y la desestimación de la expropiación de la finca 7605, no está motivada por la ubicación, sino por un error en la superficie registral al tener 3.304 m2 y no 6310, como consta en el Registro de la Propiedad.

Por su parte los apelados y demandantes, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

El demandante y ahora apelado en el procedimiento ordinario solicita en el suplico que se anulen las Resoluciones Administrativas dictadas por el Ayuntamiento de Madrid, en relación a las fincas registrales 7585 y 7605. Resoluciones que tienen su origen en la petición de incoación de expediente expropiatorio al amparo del art. 94 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid .

De la revisión que se ha realizado en esta segunda instancia, se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el "Juez a quo"; siendo los actos administrativos recurridos conforme a derecho. Y ello porque del expediente administrativo y de los documentos aportados, se ha acreditado además de la existencia de los expedientes relativos a la finca registral 7585 y 7605, existen otros tres expedientes, relativos a otras fincas registradas, la 10134, la 7607, y la 47566, las cuales salvo la 7607, que pueden pertenecer a los apelados, son propiedad de otras personas. Detectándose por el área de urbanismo y vivienda del Ayuntamiento, que existía una...

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