STSJ Comunidad de Madrid 747/2015, 11 de Junio de 2015
Ponente | RAFAEL SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:7521 |
Número de Recurso | 16/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 747/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0000238
Procedimiento Ordinario 16/2013
Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID.
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
REINVERSIONES Y PATRIMONIOS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
PONENTE ILMO. SR. D.RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
SENTENCIA Nº 747/2015
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 16/13 y 360/13 acumulados, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y REIVERSIONES Y PATRIMONIO SL, representada por D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, contra la Resolución del Jurado territorial de Expropiación Forzosa, de 28 de febrero de 2013, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de 29 de noviembre de 2012, expediente 1099-06/ PVOO234.,5/12 M, relativo a la fijación de el justiprecio, a petición del interesado, de la finca registral 15.362, siendo parte demandada el Jurado Territorial De Expropiación, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad de Madrid . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso, se presentaron sendas demandas en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.
El presente recurso no se ha recibido a prueba, si bien las partes han formulado sus conclusiones por escrito.
En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Jurado territorial de Expropiación Forzosa, de 28 de febrero de 2013, que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de 29 de noviembre de 2012, expediente 1099-06/ PVOO234.,5/12 M, relativo a la fijación de el justiprecio, a petición del interesado, de la finca registral 15.362, que fijó un justiprecio o total, incluido el 5% juicio, que pidió 1354, que fijó un justiprecio o total, incluido el 5% de afección, de 1.055.354,45 euros.
Alega el Ayuntamiento de Madrid en síntesis, como fundamento su pretensión, que la titularidad dominical de la porción de terreno a que se contrae la solicitud de expropiación por ministerio de la ley no corresponde al solicitante, por lo que no concurre el presupuesto previsto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de ahí que el Jurado no debió fijar el justiprecio, y ello al haberse ocupado desde hace más de 50 años por viales, zona verde, equipamientos y edificaciones ajenos a la recurrente, de modo que, en todo caso, se ha producido la prescripción adquisitiva a favor del Ayuntamiento demandante.
El recurrente solicitante de expropiación, por su parte, fundó su demanda, en su titularidad dominical sobre la finca a que se contrae su solicitud, la cual aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre, lo que aparece corroborado en el informe pericial topográfico que obra en el expediente y adjunta a su demanda, agrega que el Ayuntamiento de Madrid no justifica su propiedad sobre el indicado terreno, que no puede operar la usucapión a favor del mismo al encontrarnos en presencia de una vía de hecho, y, por último discrepa de la valoración realizada por el Jurado, debiendo prevalecer la realizada en informe técnico aportado, que alcanza la suma de 6.027.503,19 euros.
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