STSJ Comunidad de Madrid 313/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:7409
Número de Recurso429/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución313/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 429/2014

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 313/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a cinco de junio del año dos mil quince .

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 429/2.014, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de D. Higinio, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de febrero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 363/2.012, y contra resolución de fecha 27 de abril de 2012, de la Viceconsejeria de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra solicitud de reconocimiento de homologación de nivel III de carrera profesional asignado por el Servicio de Salud de Andalucía. Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, actuando en su nombre un Letrado d esu Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2014, y en el Procedimiento Abreviado nº 363/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: " Que debo desestimar y desestimo el recurso el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Higinio contra la resolución de la Consejeria de Sanidad-Viceconsejeria de Asistencia Sanitaria, de fecha 27 de abril de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la denegación de la homologación del grado III de carrera profesional, concedido por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y el percibo de los efectos económicos derivados de dicho nivel desde la adscripción al centro de Salud "la Cortes" de Madrid, resoluciones que han de ser confirmadas por resultar ajustadas al ordenamiento jurídico. Condenar en costas a la parte demandante conforme al artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por representación procesal de D. Higinio, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dando a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veintisiete de mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en relación a la que se interpuso el recurso de apelación decide un recurso en el que se debate si procede abonar o no a la parte actora, determinadas diferencias retributivas al no habérsele abonado el complemento de carrera profesional, que se reclamó por el recurrente en vía administrativa, en que solicita los efectos económicos del nivel III de carrera profesional, desde octubre de 2011, según lo que consta en la demanda.

Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, es preciso resolver si el recurso de apelación que nos ocupa ha sido debidamente admitido.

Pues bien sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, ya ha habido pronunciamiento de esta misma Sala y Sección, que en un asunto igual al que nos ocupa, dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2013, de inadmisión del recurso de apelación nº 307/2013, en base a las siguientes consideraciones:

" PRIMERO: Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso resolver una cuestión previa, a saber, si el recurso de apelación que nos ocupa ha sido debidamente admitido. Para resolver esta cuestión hemos de señalar que, conforme reiteradamente ha declarado la Sala Tercera de nuestro Tribunal Supremo (entre otros, Auto de 18 de Marzo y Sentencias de 19 de Diciembre de 1.999, 27 de Enero y 7 de Abril de 2.005 y 19 de Septiembre de 2.008 ), la fijación de la cuantía en los recursos contencioso-administrativos puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, al tratarse de materia de orden público, máxime cuando va a determinar la procedencia o no de la admisión del recurso de apelación, siendo irrelevante, a efectos de inadmisión, por razón de la cuantía, de un recurso como el que nos ocupa el que se haya admitido el recurso de apelación en la Instancia, el que se haya tramitado el procedimiento como de cuantía indeterminada, o, en fin, que se haya hecho ofrecimiento del recurso de apelación al notificar la Sentencia correspondiente, siempre, naturalmente, que la cuantía real del proceso en cuestión sea inferior al límite legalmente establecido de 30.000 Euros en el caso que nos ocupa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción que del mismo efectúa la Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

En el presente caso es cierto que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Madrid en la Sentencia apelada no fijó la cuantía del procedimiento...

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