STSJ Comunidad de Madrid 476/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2015:7266
Número de Recurso203/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución476/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0014367

RECURSO DE APELACIÓN 203/2014

SENTENCIA NÚMERO 476

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 203/2014, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en representación y defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada el 23 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 281/2013. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de junio de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 23 de enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 281/2013, por la que se desestima, con imposición de costas al recurrente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la resolución dictada por el Gerente del Distrito de Salamanca, de fecha 7 de mayo de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de enero de 2013, por la que se ordena al Ministerio de Defensa la suspensión y cese de la actividad de Taller de Automóviles que se realiza en la calle de Marqués de Mondejar núm. 5 A, Pla. B, " toda vez que la misma se ejerce sin la preceptiva licencia municipal que la autoriza, o sin subsanar las deficiencias requeridas por la Administración Municipal, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 195.3 ... " de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

La precitada Sentencia, tras dejar constancia del objeto del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones (FJ 1º) y poner de relieve que la cuestión capital a la que debe darse respuesta es la de determinar si el Taller de Automóviles cuestionado está o no sujeto a la obligación de obtener las licencias urbanísticas de actividad y funcionamiento (FJ 2º), llega a la conclusión afirmativa, aun cuando no se explicita al limitarse a la transcripción de las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2007 (FJ 4 º) y 18 de marzo de 1999 (DJ 5º).

El Abogado del Estado, en la representación con la que actúa, alega, en contra de los sostenido en la Sentencia de instancia que se inclina por contemplar una concurrencia concurrente del Estado y de las Entidades Locales, para la correcta resolución de la cuestión planteada debe partirse de la premisa de que por Orden del Ministerio de Defensa 74/1982, de 11 de marzo, se declaró zona de interés para la Defensa Nacional del Parque de Automóviles nº 1 de la Armada, viviendo en aplicación el artículo 6 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como los artículos 8.1 y 31 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que constituye el desarrollo de la antedicha Ley, quedando desplazada las competencias de control y policía urbanística del Ayuntamiento de Madrid.

Por el contrario, la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid se muestra conforme con la Sentencia dictada en la instancia, solicitando su confirmación, poniendo de relieve que el recurso de apelación no contiene una crítica de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Examinados los razonamientos, fácticos y jurídicos, contenidos en la Sentencia apelada, así como las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes en esta segunda instancia, en contra de los sostenido por la Administración apelada debemos concluir que el escrito de apelación contiene una expresa y concreta crítica de la conclusión a la que llega el Juzgador de la instancia, exponiendo con claridad y precisión el concreto motivo de impugnación aducido, que hemos concretado en el punto anterior de la presente fundamentación jurídica.

Dicho lo anterior, ciertamente, como se pone de relieve en la Sentencia apelada, la cuestión controvertida queda reducida a determinar si la actividad que se viene desarrollando en el Taller de Automóviles cuestionado precia o no de la previa obtención de las licencias urbanísticas de actividad y funcionamiento. Para dar una adecuada respuesta a la expresada cuestión debemos partir, tal como precisa el Abogado del Estado, de la Orden 74/1982, de 11 de mayo, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar Parque de Automóviles de la Armada número 1, en Madrid, en la que, además de concretar en su artículo segundo la pertinente zona de seguridad, dispone en su artículo primero que " A los efectos prevenidos en el Capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 889/1976, de 10 de febrero, que desarrolla la ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo tercero la instalación militar Parque de Automóviles de la Armada número 1, en Madrid ".

En este sentido, el artículo 8 del citado Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional refleja la clasificación de las instalaciones militares en cinco grupos, incluyendo en su grupo tercero a: " Talleres y depósitos de municiones, explosivos, combustibles, gases y productos tóxicos, así como los polígonos de experimentación de estos últimos, y, en general, cuantos edificios, instalaciones y canalizaciones puedan considerarse peligrosos por las materias que en ellos se manipulen, almacenen o transporten ".

Dicho lo anterior, en atención a la fecha en que fue dictada la citada Orden 74/1982 traemos a colación el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 que, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1993, rec. 2725/1990, " preserva las facultades de los distintos Departamentos ministeriales para el ejercicio de su competencias según la legislación aplicable por razón de la materia (en este caso la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional y su Reglamento aplicativo aprobado por el Decreto núm. 689/1978, de 10 de febrero) pero el mismo art. 57.2.º de la citada Ley del Suelo condiciona el ejercicio de estas competencias a su acomodo a las previsiones del Plan, ... ". Nada al respecto ha objetado el Ayuntamiento de Madrid, por lo que habrá de concluirse que la actividad que se desarrolla en el Taller de Automóviles cuestionado no...

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