STSJ Comunidad de Madrid 450/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:7230
Número de Recurso886/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución450/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0042574

Procedimiento Recurso de Suplicación 886/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Conflicto colectivo 859/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 450/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a doce de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 886/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO FECED MARTINEZ en nombre y representación de COMITE DE EMPRESA DE MERCAMADRID, contra la sentencia de fecha 31/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 859/2013, seguidos a instancia de COMITE DE EMPRESA DE MERCAMADRID frente a EMPRESA MIXTA MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTOS DE MADRID SA, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandada, EMPRESA MIXTA MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTOS DE MADRID, SA, en adelante (MERCAMADRID), es una sociedad anónima cuyos accionistas son el Ayuntamiento de Madrid (51,13%), Empresa Nacional MERCASA (48,63%) (Empresa Pública estatal dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y del Ministerio de Agricultura de España y accionistas minoritarios pertenecientes a gremios y usuarios (0,2%).

SEGUNDO

Su actividad consiste en la distribución alimentaria.

TERCERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a toda su plantilla, 105 personas del único centro de trabajo ubicado en Madrid.

CUARTO

Regula sus relaciones laborales por Convenio Colectivo propio, suscrito el 18 de noviembre de 2011 (publicado en BOCM de 10.03.2012), con vigencia desde 01.01.2010 a 31.12.2014. En la misma fecha constan suscritos Acuerdos extraconvenio.

QUINTO

Con fecha 28.03.2012, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, Plan de Ajuste 2012-2022.

SEXTO

Por la demandada, con amparo en la aplicación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha adoptado las siguientes medidas:

. Inaplicación de los incrementos en salario base, complemento de destino y prima de nocturnidad ( artículos 18 y 22 del Cc y tabla salarial anexa).

. Eliminación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 ( artículo 20 del Cc ).

. Eliminación de la dotación anual de 2012 y anticipos trimestrales del Fondo Social ( artículo 24 del Cc ).

. Falta de ingreso de las aportaciones al Fondo de Pensiones, del año 2011 ( Artículo 26 del Cc ).

. Incremento de 2,5 horas de la jornada semanal que pasa a 37,5 horas semanales ( Artículo 30 del Cc ).

. Congelación de la concesión de anticipos con efectos de 01.07.2012. ( Artículo 43 del Cc ).

. Falta de aportación de los importes de 600 y 2.500 euros al Comité de Empresa ( Artículos 45, segundo párrafo del Convenio Colectivo y artículo 19 del Acuerdo Extra Convenio de 18.11.2011 ).

SÉPTIMO

Con fecha 13 y 20 de julio y 26 de octubre de 2012, se mantuvieron reuniones entre la representación de los trabajadores y de la empresa abordando las medidas del plan de ajuste del Ayuntamiento de Madrid, entre ellas la ampliación de jornada a 37,5 horas semanales. No hay consenso respecto a la consideración de reuniones de la Comisión Paritaria.

OCTAVO

Con fecha 26.06.2013, se entregó al Comité de Empresa, las cuentas anuales, información trimestral del cuarto trimestre del 2012 y primero del 2013 y evaluación de los riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva. (Último documento de la demandada reconocido de contrario).

NOVENO

Se tienen por reproducidos los Informes de Auditoría con Cuentas Anuales e Informe de Gestión de los ejercicios 2011 y 2012. (Documentos veintidós y veintitrés de los actores).

DÉCIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo propio de empresa publicado en el BOCM de 10 de marzo de 2012, número 60 y el Acuerdo Extraconvenio de 18.11.2011.

UNDÉCIMO

Se tiene por reproducido el documento quince de la parte actora, donde constan especificaciones relativas al Plan de pensiones.

DÉCIMO
SEGUNDO

Consta efectuada conciliación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda de Conflicto Colectivo, formulada por la representación social de EMPRESA MIXTA MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTOS DE MADRID, SA, (MERCAMADRID), absolviendo a la misma de las pretensiones en su contra solicitadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte COMITE DE EMPRESA DE MERCAMADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda, la respuesta de la sentencia de instancia y el planteamiento del recurso.

  1. - La demanda rectora de las actuaciones se formula por el comité de empresa de la Empresa Mixta de Mercados Centrales de Abastecimientos de Madrid S.A. (en adelante MERCAMADRID) con el objeto, muy en síntesis, de que no se apliquen a la empresa demandada las medidas de corrección del déficit público emanadas del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de las diferentes normas estatales de ajuste económico, no solo por considerar que se trata de una empresa saneada, solvente y con beneficios, sino también por estimar que no es una entidad dependiente del Ayuntamiento de Madrid de las clasificadas como Administraciones Públicas a efectos de aplicación del Plan de Ajuste del Ayuntamiento.

  2. - La sentencia de instancia ha desestimado la demanda considerando que MERCAMADRID tiene la consideración de ente del sector público dada la participación del Ayuntamiento en un 51%. Como consecuencia de esta naturaleza convalida en su integridad la aplicación de las medidas adoptadas por la empleadora y que se impugnaron en demanda.

  3. - La parte demandante recurre en suplicación cuestionando la consideración de MERCAMADRID como ente integrado en el sector público y, por tanto, cuestionando también la aplicación de todas y cada una de las medidas adoptadas que a continuación se analizarán al examinar los motivos de recurso, el cual ha sido impugnado de contrario. A tal efecto destina los dos primeros motivos a combatir los hechos probados y los ocho restantes de un total de diez a denunciar infracciones jurídicas.

  4. - Las cuestiones jurídicas que se plantean, por tanto, son las siguientes:

La consideración de MERCAMADRID como ente del sector público y, como consecuencia, sujeto pasivo de las medidas de ajuste económico acordadas (motivo tercero).

En el supuesto de dar una respuesta afirmativa a la precedente cuestión, la forma (corrección jurídica) en la que se han aplicado las diferentes medidas de ajuste en relación con lo establecido en el Convenio Colectivo de empresa.

Estas medidas afectan a los siguientes aspectos y su aplicación se apoya por la empresa en las siguientes normas:

Pagas extraordinarias, art. 20 del Convenio Colectivo, con sustento en el RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, vigente desde el 15 de julio de 2012 (motivo cuarto).

Complemento de destino, arts. 18 y 22 del Convenio Colectivo, RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (motivo quinto).

Dotaciones al Fondo Social, art. 24 del Convenio Colectivo, RDL 4/2012 mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y Plan de Ajuste del Ayuntamiento de Madrid en aplicación de la norma anterior aprobado...

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